Concepto 190141 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 190141 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de abril de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Representante a la cámara por circunscripción de victimas.

Precisa sobre los requisitos para ser electo como representante a la cámara por la circunscripción de victimas.

*20246000190141*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000190141

 

Fecha: 02/04/2024 11:21:24 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. REPRESENTANTE A LA CAMARA EN REPRESENTACION, Circunscripciones transitorias especiales de paz RAD.: 20242060160952 Fecha: 2024/02/21

 

“...1.- Ruego absolver esta consulta en el sentido de anotar los requisitos exigidos para ser elegido Representante a la Cámara de Representantes por la Jurisdicción de las Victimas.- Específicamente si una persona que no se encuentra registrada en el registro de victimas puede aspirar a esa Cámara Especial.-Si esa persona que no se encuentra registrada en el registro nacional de víctimas , o sea , que no es víctima puede actualmente o en el próximo debate electoral aspirar a esa Cámara Especial.- Y si esa persona que no es víctima actualmente y hoy por ejemplo es sujeto pasivo de un hecho Victimizantes y lo denuncia, puede ser considerada como víctima y en base a ello si podría aspirar a la Cámara Especial para la víctimas en el próximo debate electoral.

 

Ya para finalizar, si esa persona que no está registrada como víctima y quiere aspirar a esa curul pero que para ello se exige tal requisito, como sería el proceso para estar habilitada para ello...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, la Constitución Política de Colombia de 1991, precisa:

 

ARTÍCULO 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

 

Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.

 

(Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencias de la Corte Constitucional C-290 de 2017 y C-029 de 2018)

 

(...)

 

ARTÍCULO 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

 

ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas:

 

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

 

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

 

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

 

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

 

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

 

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

 

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

 

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

 

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

 

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

 

De la transcripción constitucional, podemos concluir que, para poder ser elegido representante a la cámara, necesitan tener 25 años de edad o más, y no estar incurso de una de las conductas descritas en el Art. 179, estas se elegirán en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

 

A su vez, el acto legislativo 02 de 2021 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2022- 2026 y 2026-2030.” adiciono a la Constitución Política:

 

ARTÍCULO 1. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 1. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 2. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:

 

(...)

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 3. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

 

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

 

(...)

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 5. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

 

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

 

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al men.as tres años consecutivos en cualquier época.

 

PARÁGRAFO 1. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad- o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

 

La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

PARÁGRAFO 2. No podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año.

 

PARÁGRAFO 3. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

 

PARÁGRAFO 4. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias ele Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 6. Forma de elección. En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.

 

Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al-Candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.

 

La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

 

Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.

 

En virtud del acto legislativo transcrito, podemos concluir que, los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

 

Que para ser elegido representante a la cámara por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales; I) Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, II) los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

 

De igual forma, en cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara de las listas que tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto.

 

En este sentido, también se precisa que, para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad- o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

 

En consecuencia, damos contestación a cada una de sus preguntas, de la siguiente manera:

 

1.- En atención a la primera parte de su escrito, mediante el cual consulta: “si una persona que no se encuentra registrada en el registro de víctimas puede aspirar a esa Cámara Especial”, le manifiesto lo siguiente:

 

De conformidad con el Art. 6. transitorio del acto legislativo 02 de 2021 para elegir un Representante a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto, por lo tanto, si no se encuentra acreditada esta condición según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), no puede aspirar a ser elegido.

 

2.- En atención a la segunda parte de su escrito, mediante el cual consulta: “Si esa persona que no se encuentra registrada en el registro nacional de víctimas, o sea, que no es víctima puede actualmente o en el próximo debate electoral aspirar a esa Cámara Especial”, le manifiesto lo siguiente:

 

En concordancia con la respuesta anterior, en virtud del Art. 6. transitorio del acto legislativo 02 de 2021 no puede aspirar a ser elegido.

 

3.- En atención a la tercera parte de su escrito, mediante el cual consulta: “si esa persona que no es víctima actualmente y hoy por ejemplo es sujeto pasivo de un hecho Victimizantes y lo denuncia, puede ser considerada como víctima y en base a ello si podría aspirar a la Cámara Especial para la víctimas en el próximo debate electoral.”, le manifiesto lo siguiente:

 

En el eventual caso que adquiera la calidad de víctima de conformidad con los criterios de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, y de conformidad con el Art. 6. transitorio del acto legislativo 02 de 2021 se encuentre acreditada esta condición, según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), puede aspirar a ser elegido.

 

4.- En atención a la cuarta parte de su escrito, mediante el cual consulta: “si esa persona que no está registrada como víctima y quiere aspirar a esa curul pero que para ello se exige tal requisito, como sería el proceso para estar habilitada para ello”, le manifiesto lo siguiente:

 

Para encontrarse habilitado y/o ser elegido representante a la cámara por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales; I) haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, II) los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época. Además de acreditar su condición de víctimas del conflicto.

 

Que, estos candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Dirección Jurídica.

 

Proyectó: Julian David Garzón Leguizamón.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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