Concepto 190621 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones se deben pagar con cinco (5) días de antelación al inicio de su disfrute, en consecuencia, las entidades u organismos públicos deberán establecer los procedimientos administrativos internos, que le permitan cumplir con esa obligación, las vacaciones deberán ser previamente concertadas; de manera que, se considera viable que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor público que lo solicite, o la administración podrá otorgarlas de manera oficiosa por necesidades del servicio.
*20246000190621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000190621
Fecha: 03/04/2024 11:54:37 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones de los empleados públicos. RAD. 20249000174382 del 26 de febrero de 2024.
Por medio del presente, en atención a su consulta, la cual señala: ‘‘Si un funcionario público ya tiene derecho a vacaciones, obliga a ser pedidas con un tiempo exacto de anticipación, se entiende que este tiempo obedece a que se pueda incluir en nómina el valor de las mismas, pero ante un caso fortuito o médico, se podrían pedir las vacaciones así el dinero de las mismas llegue después ya que requiero el tiempo más que el dinero, pero la entidad me obliga a que debo pedirlas con 45 días de anticipación, si es así por favor indicar toda la normatividad legal.’’ me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
No obstante, a modo de información general, tenemos que, el Decreto 1045 de 19782, sobre las vacaciones señala:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (subrayado por fuera del texto original).
ARTÍCULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.
Así las cosas, se puede afirmar que, los empleados públicos y los trabajadores oficiales, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales serán concedidas por resolución del jefe del organismo o quien él delegue.
Sobre el disfrute de las vacaciones por su parte, en el mismo estatuto se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Ahora bien, respecto al pago de las vacaciones que se disfruten, el decreto 1045 de 1978 señala:
ARTÍCULO 18.- Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Así las cosas, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
De acuerdo con lo señalado por la Corte, las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.
Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.
De otra parte y puntualmente frente a su interrogante, tenemos que, las vacaciones se deben pagar con cinco (5) días de antelación al inicio de su disfrute, en consecuencia, las entidades u organismos públicos deberán establecer los procedimientos administrativos internos, que le permitan cumplir con esa obligación.
De acuerdo con lo señalado, por regla general, en las entidades, se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones deberán ser previamente concertadas; de manera que, se considera viable que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor público que lo solicite, o la administración podrá otorgarlas de manera oficiosa por necesidades del servicio, sin que sea procedente conceder u ordenar el descanso remunerado al servidor público que no ha causado el derecho, como tampoco resultará viable disfrutar del descanso sin el reconocimiento en dinero.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Daniela Ávila.
Reviso: Maia Borja.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. ‘‘Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.’’
2. ‘‘Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.’’