Concepto 191171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

Los empleados bajo encargo tendrán derecho a la bonificación de dirección, proporcional hasta la expedición del acto administrativo que da pro terminado el mismo.

*20246000191171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000191171

 

Fecha: 03/04/2024 07:26:40 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: Prestaciones sociales. Remuneración. Bonificación de Dirección. RAD. 20249000175042 del 26 de febrero de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia a través de la cual consulta: ¿se le debe reconocer esta proporcionalidad de un mes por bonificación por dirección a pesar del acto administrativo que lo da por terminado?’’ me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2699 del 21 de diciembre de 2012, «por el cual se compilan una disposición (sic) en materia prestacional», relacionado con el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección, dispone:

 

ARTÍCULO 1. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.

 

De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

PARÁGRAFO 1. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

PARÁGRAFO 2. Quienes desempeñen los empleos de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, Gerente y Presidente de las entidades que se rigen por el Decreto número 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. Ecopetrol S. A, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), Presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., Presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuarán percibiendo la Bonificación de Dirección en las mismas fechas, términos y condiciones que hasta la fecha se les viene reconociendo y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más los gastos de representación.

 

De conformidad con lo anterior la Bonificación de Dirección, se reconocerá expresamente a los servidores que ocupen como titulares los cargos señalados en el Decreto 2699 de 2012.

 

Ahora bien, como se trata de un encargo, la Bonificación de Dirección resulta viable el reconocimiento únicamente hasta la expedición del acto administrativo que dio por terminado el mismo.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Daniela Ávila.

 

Reviso: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4