Concepto 145511 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pensión de Invalidez
Establece las prestaciones sociales a las que tiene derecho el funcionario que se pensionara por invalidez.
*20246000145511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000145511
Fecha: 08/03/2024 08:32:25 a.m.
Bogotá D.C
REF.: Tema: PRESTACIONES SOCIALES - Subtemas: Liquidación definitiva de prestaciones – Pensión de invalidez. Radicado: 20249000099142 de fecha 01 de febrero de 2024
“1. Existe un funcionario público que presentó una incapacidad para laboral por un periodo de 10 años, desde el año 2022. 2. Al funcionario se le reconoció la pensión de invalidez por parte de Porvenir, el pasado mes de octubre de 2023 3. Lo que deseo saber a qué prestaciones tiene derecho el funcionario y sobre qué base debo hacerle la liquidación de terminación de labores.”
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
No obstante, efectos de atender de manera general los cuestionamientos planteados en su consulta, el Decreto Ley 1045 de 19782 establece:
ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:
a) Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;
b) Servicio odontológico;
c) Vacaciones;
d) Prima de vacaciones;
e) Prima de navidad;
f) Auxilio por enfermedad;
g) Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional;
h) Auxilio de maternidad;
i) Auxilio de cesantía;
j) Pensión vitalicia de jubilación;
l) Pensión de retiro por vejez;
m) Auxilio funerario;
n) Seguro por muerte.
ARTÍCULO 22. De los eventos que no interrumpen el tiempo de servicio. Para los efectos de las vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada:
a) Por incapacidad no superior a ciento ochenta días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo;
b) Por el goce de licencia de maternidad;
c) Por el disfrute de vacaciones remuneradas;
d) Por permisos obtenidos con justa causa;
e) Por el incumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación;
f) Por el cumplimiento de comisiones.”
Sobre el mismo tema, el Decreto 1083 de 20153, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 182 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.11 Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.
Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.
PARÁGRAFO. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.”
Así las cosas, ese es el marco normativo que regula la materia, por lo tanto, deberá dirigirse a la entidad en la cual laboró para que ella determine si a la fecha le adeuda salarios o prestaciones y proceda a su liquidación y pago, pues es la única que conoce de manera cierta su historia laboral.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.