Concepto 146341 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 146341 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Inhabilidades de Gerente E.S.E

La cónyuge o compañera permanente del Exalcalde (Expresidente de la Junta directiva) no se encuentra inhabilitada para ser gerente de una Empresa Social del Estado.

*20246000146341*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000146341

 

Fecha: 08/03/2024 11:36:52 a.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. INHABILIDADES GERENTE E.S.E. RAD.: 20249000110852 Fecha: 05/02/2024

 

“...Quisiera con el debido respeto, que me informaran referente al asunto que registro: ¿El Alcalde que ejerce actualmente en un municipio de Categoría 6 y en su condición de Presidente de Junta Directiva de la E.S.E. Municipal Nivel de Atención 1; puede nombrar como Gerente de la E.S.E. a una profesional en Psicología, que fungió como Gestora Municipal (Primera Dama¨), de la Administración Municipal anterior saliente, es decir, era la esposa legítima del anterior Alcalde, que por obvias razones fue el Presidente de la Junta Directiva de la E.S.E? No se configura una inhabilidad para ejercer como Gerente de la E.S.E en la que su esposo fue el Presidente de la Junta Directiva hasta el 31 de diciembre del 2023?” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1797 del 13 de julio de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.

 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.”

 

Ahora bien, respecto a las inhabilidades de los miembros de la junta directiva de las ESE, la citada Ley establece:

 

ARTÍCULO 71. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.”

 

De acuerdo con el artículo 71 citado, los integrantes de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán, entre otras, ser representante legal, director o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. La inhabilidad rige hasta un año después de la dejación del cargo.

 

Así las cosas, y para abordar el tema objeto de consulta se indica que, la Ley solo estableció inhabilidad para que los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, no pudieran ser representantes legales o Directores de las entidades del sector salud hasta un año después del retiro del cargo.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, la cónyuge o compañera permanente del Exalcalde (Expresidente de la Junta directiva) no se encuentra inhabilitada para ser gerente de una Empresa Social del Estado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Dirección Jurídica.

 

Proyectó: Julian David Garzón Leguizamón.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4