Concepto 121121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Prohibiciones Empleados públicos.
No se evidencia ninguna inhabilidad para que un empleado utilice las redes sociales para mostrar su descontento con algunas circunstancias, sin embargo tenga en cuenta que si el empleado público es conocedor de un posible hecho de corrupción o mal uso de los recursos públicos de un alcalde o gobernador, deberá poner en conocimientos estos hechos a los entes de control encargados, como lo son Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000121121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000121121
Fecha: 01/03/2024 11:30:04 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEADO PÚBLICO. Uso de medios electrónicos para dar su opinión. RAD. 20249000120502 del 07 de febrero de 2024.
“La presente es para consultar si siendo funcionario público... ¿Es posible mostrar a la ciudadanía mediante columnas de opinión y/o vídeos didácticos; diferentes hechos de corrupción, despilfarro o mal uso de los recursos públicos de un alcalde o un gobernador?”, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora para responder a su interrogante, una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1952 de 2019; la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que un empleado utilice las redes sociales para mostrar su descontento con algunas circunstancias, sin embargo tenga en cuenta que si el empleado público es conocedor de un posible hecho de corrupción o mal uso de los recursos públicos de un alcalde o gobernador, deberá poner en conocimientos estos hechos a los entes de control encargados, como lo son Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación, para que adelanten las acciones pertinentes e impongan las sanciones penales, fiscales o disciplinarias a que haya lugar.
Por otra parte, todas las denuncias que efectúe y lleguen a conocimiento de las autoridades deben estar sustentadas con pruebas, las que deberán ser aportadas y exhibidas y si no son ciertas usted deberá responder por los posibles delitos en que incurra por falsa denuncia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Valentina Alfaro.
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
- Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.