Concepto 121031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Representante legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios
El representante legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios se rige por las normas del derecho privado, esto es, Código Sustantivo de Trabajo, su vinculación será como trabajador particular a través de un contrato laboral, por lo tanto, se considera que no hay impedimento ocupar cargos dentro de la Alcaldía del mismo Municipio, siempre y cuando cumpla los requisitos del mismo.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000121031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000121031
Fecha: 01/03/2024 10:53:22 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Naturaleza Naturaleza Jurídica de una Empresa de Servicios Públicos - ESP. RAD.: 20242060070562 Fecha: 2024/01/24
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta: “...¿Qué Régimen es el aplicable a las personas vinculadas como; Directores, Coordinadores, Presidentes, Contratistas, así como a sus familiares en una entidad prestadora de servicios públicos (E.S.P.), donde el aporte de capital en dicha entidad es del 99% de origen público y en otra entidad con el 2,64% respectivamente, los familiares de las personas vinculadas a dichas E.S.P., tendrían algún tipo de inhabilidad e incompatibilidad para ocupar cargos dentro de la Alcaldía del mismo Municipio? ¿cuál sería el régimen aplicable en este contexto a cada persona incluyendo familiares de las personas vinculadas a la E.S.P. en donde el capital público no es del 100%?...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política sobre la prestación de servicios públicos, establece:
“ARTÍCULO 126. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.
Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.
Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones:
Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.
(Aparte tachado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-029 de 2018, salvo sobre los apartes declarados INEXEQUIBLES en la Sentencia de la Corte Constitucional C-373 de 2016.)
A partir de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo nadie podrá ser elegido para más de tres (3) periodos consecutivos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.