Concepto 000691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías
Independientemente del régimen y de la entidad administradora de las cesantías, los servidores podrán utilizar el anticipo de sus cesantías para adelantar estudios ellos mismos, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos.
*20246000000691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000000691
Fecha: 02/01/2024 10:02:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES - CESANTÍAS. Anticipos para educación. RAD. 20232061121762 del 18 de diciembre de 2023.
En atención a la solicitud de ampliación de la respuesta al radicado 20239001075442 del 4 de diciembre de 2023 sobre la utilización de los anticipos de cesantías para adelantar estudios, me permito manifestarle que las normas señalan en relación con la viabilidad de solicitar anticipos de cesantías, lo siguiente:
- Los servidores afiliados a Fondos Privados de Cesantías vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para la compra de vivienda, liberación de gravámenes hipotecarios y reparaciones locativas citadas en el decreto 2755 de 19661; además, según el numeral 3º del artículo 102 de la ley 50 de 19902, para financiar estudios superiores del cónyuge, compañero, hijos y aún del mismo funcionario público.
- Los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, podrán utilizar las cesantías parciales exclusivamente para compra de vivienda o lote para edificarla, construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, liberación total o parcial o gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado, y/o para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos en atención a lo señalado en la Ley 1071 de 20063.
- Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo de cesantías, es decir los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para los fines establecidos en el Decreto 2755 de 1966, esto es, para la adquisición de su casa de habitación, para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la cónyuge. Así mismo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1071 de 20064, para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
En este orden de ideas, independientemente del régimen y de la entidad administradora de las cesantías, los servidores podrán utilizar el anticipo de sus cesantías para adelantar estudios ellos mismos, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos.
Cabe anotar que puntualmente frente a su solicitud, en el concepto emitido, no se excluye el pago de la educación diferente a la superior, sino que se aclara que, de conformidad con las disposiciones del Ley 50 de 1990 y del Decreto 2795 de 19915 cuando el anticipo de cesantías se requiera para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, se debe cumplir con los requisitos que dichas disposiciones establecen.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó Maia Borja.
Revisó y Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 13 de la Ley 6a. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales (empleados y obreros)”.
2“Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”
3“Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”.
4“Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”.
5“Por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía”.