Concepto 000691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 000691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de enero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

Independientemente del régimen y de la entidad administradora de las cesantías, los servidores podrán utilizar el anticipo de sus cesantías para adelantar estudios ellos mismos, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos.

*20246000000691* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000000691 

Fecha: 02/01/2024 10:02:59 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES - CESANTÍAS. Anticipos para educación. RAD. 20232061121762 del 18 de diciembre de 2023.  

En atención a la solicitud de ampliación de la respuesta al radicado 20239001075442 del  4 de diciembre de 2023 sobre la utilización de los anticipos de cesantías para adelantar  estudios, me permito manifestarle que las normas señalan en relación con la viabilidad de  solicitar anticipos de cesantías, lo siguiente: 

  1. Los servidores afiliados a Fondos Privados de Cesantías vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para la compra de vivienda,  liberación de gravámenes hipotecarios y reparaciones locativas citadas en el decreto 2755  de 19661; además, según el numeral 3º del artículo 102 de la ley 50 de 19902, para  financiar estudios superiores del cónyuge, compañero, hijos y aún del mismo funcionario  público.  
  2. Los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, podrán utilizar las cesantías parciales exclusivamente para compra  de vivienda o lote para edificarla, construcción de vivienda en lote del afiliado o de su  cónyuge o compañero(a) permanente, mejora de la vivienda propia del afiliado o de su  cónyuge o compañero(a) permanente, liberación total o parcial o gravamen hipotecario  constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente,  amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado, y/o para  adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus  hijos en atención a lo señalado en la Ley 1071 de 20063
  1. Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo de cesantías, es decir los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996,  podrán utilizar las cesantías parciales para los fines establecidos en el Decreto 2755 de  1966, esto es, para la adquisición de su casa de habitación, para la liberación de  gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su  cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la  misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la cónyuge. Así  mismo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1071 de 20064, para adelantar estudios ya  sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos. 

En este orden de ideas, independientemente del régimen y de la entidad administradora  de las cesantías, los servidores podrán utilizar el anticipo de sus cesantías para adelantar  estudios ellos mismos, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos. 

Cabe anotar que puntualmente frente a su solicitud, en el concepto emitido, no se excluye  el pago de la educación diferente a la superior, sino que se aclara que, de conformidad  con las disposiciones del Ley 50 de 1990 y del Decreto 2795 de 19915 cuando el anticipo  de cesantías se requiera para financiar los pagos por matriculas en entidades de  educación superior reconocidas por el Estado, se debe cumplir con los requisitos que  dichas disposiciones establecen. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico 

Proyectó Maia Borja. 

Revisó y Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 13 de la Ley 6a. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores  oficiales (empleados y obreros)”. 

2“Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”

3“Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los  servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. 

4“Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los  servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. 

5“Por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía”.