Concepto 014991 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 014991 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte

El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

*20246000014991* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000014991 

Fecha: 11/01/2024 05:25:01 p.m. 

Bogotá D.C. 

REFERENCIA: Remuneración. Subsidio de Transporte RADICACIÓN: 20239001058372 del 27 de  noviembre de 2023. 

En relación con el reconocimiento del auxilio de transporte a nivel territorial, el Gobierno Nacional  expidió el Decreto 1250 de 20171, el cual señala lo siguiente: 

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN  ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del  auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama  Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las  contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de  transporte, así: 

  1. Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 
  2. La entidad no suministre el servicio de transporte. 
  3. El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de  sus funciones. 
  4. El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 20162 y en las normas que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan 

 

Por su parte, la Ley 15 de 19592, establece: 

ARTICULO 2. Establéese a cargo de los patronos en los Municipios donde las, condiciones del transporte así  lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su  trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de mil quinientos pesos  ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o  parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios o  número de trabajadores, o monto del patrimonio del respetivo taller, negocio o empresa. 

PARAGRAFO. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se  pagará exclusivamente por dos días trabajados. 

En cuanto al auxilio de transporte para el año 2023 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2614 de  20223, el cual dispuso: 

ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés  (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que  devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL  SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país,  donde se preste el servicio público de transporte. 

A su vez el Decreto 1258 de 19594, preceptúa: 

ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios  al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de  él, según el horario de trabajo. (...) 

Con fundamento en lo expuesto se considera que los empleados públicos que devenguen hasta dos  (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte,  siempre y cuando la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado se  encuentre ejerciendo sus funciones. 

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia  del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente: 

 

(...) “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios  decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita  realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica  ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una  determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones” 

Posteriormente, esta misma Corte manifestó en Sentencia del 30 de junio de 1989: 

(...) Si el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados (L.15/59, art 2, par.) y puede ser sustituido por  el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (...) es incontrovertible que su naturaleza  jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en  servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones. 

Teniendo en cuenta lo señalado, se transcriben sus interrogantes para darles respuesta en el mismo  orden de presentación, así: 

1.¿En caso que la Entidad Publica ofrezca el servicio de transporte por medio de rutas a sus  servidores públicos, y en el evento que un funcionario con derecho a auxilio de transporte decida no  usarla (por motivos de tiempo u otro personal), se le debe reconocer auxilio de transporte, o por el  simple hecho de ofrecer el servicio de rutas la Entidad queda exenta del pago del citado auxilio así  este no hagan uso de ella? 

Respuesta:  

De acuerdo con lo establecido en la norma, tendrán derecho al auxilio de transporte los empleados  público que devenguen hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, esto siempre y  cuando la entidad no suministre el servicio de transporte. 

  1. ¿En caso que un servidor no use la ruta alegando que esta no pasa cerca a su domicilio, es  obligación de la Entidad reconocer y efectuar el pago de auxilio de transporte a este funcionario?  

Respuesta: Se reitera lo manifestado en el punto anterior, si la entidad sumisnistra el serviciop de  transporte no resulta viable reconocer el subsidio de transporte en dinero. 

  1. ¿Es obligación reconocer y efectuar el pago de auxilio de transporte a un teletrabajador  suplementario que teniendo derecho a este, haga uso del servicio de rutas únicamente en los días  que trabaja de forma presencial?  

Respuesta: En atención al artículo 5o. del Decreto 1258 de 1959, estipula el auxilio de  transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al  respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de  trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

 

  1. ¿En el evento que un servidor publico que ostenta el empleo de conductor mecánico no pueda  hacer uso del vehículo institucional para dirigirse a su domicilio y/o a las instalaciones de la Entidad y  tampoco pueda usar el servicio de rutas en razón al horario diferencial en el que eventualmente  cumplen sus funciones (horas extras), es obligación de la Entidad reconocer y efectuar el pago de  auxilio de transporte a este funcionario? 

Respuesta: Tendrán derecho al reconocimiento del pago de subsidio de transporte los empleados  que devenguen hasta dos salarios Minimos hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual  Vigente, siempre y cuando la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado se  encuentre ejerciendo sus funciones. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra  

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial

2Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea  el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones 

3Por el cual se fija el auxilio de transporte 

4Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de  Transporte