Concepto 212391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones solo pueden ser acumuladas o interrumpidas por necesidades del servicio; lo que nos lleva a citar nuevamente el artículo 12 del Decreto 1045 de 1978, que autoriza la concesión de las vacaciones “oficiosamente o a petición del interesado”, por parte de quien corresponde,”, situación que para el caso del consultante, al no haberlas solicitado dentro de un término prudencial, a la causación del período correspondiente, la administración y para evitar su acumulación, en uso de la facultad que le otorga la ley, decreta oficiosamente un período para su disfrute; sin embargo, de acuerdo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta los procedimientos internos establecidos por la entidad, se considera que podrá aplazarse el disfrute.
*20236000212391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000212391
Fecha: 31/05/2023 03:40:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES - vacaciones RAD. 20239000237352 del 23 de abril de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible solicitar el cambio de fecha de sus vacaciones, después de que fueran decretadas de oficio por parte de la entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimiento internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
No obstante, me permito dar respuesta a su interrogante de manera general así: 1
El Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, dispone sobre las vacaciones lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales”.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
“ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio”
“ARTICULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador”.
“ARTÍCULO 23. De la prescripción. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto”. (Subrayas fuera de texto).
De esta manera, las vacaciones se constituyen como una prestación social y situación administrativa, mediante la cual y como consecuencia de haberle servido a la administración durante un año, se le reconoce al empleado público su derecho a disfrutarlas en tiempo libre y en dinero.
Por tal razón y conforme a la norma precitada, el término estipulado de vacaciones para todo empleado público, se constituye en (15) días hábiles de descanso remunerados, por cada año de servicios, los cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen y solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado.
Así las cosas, una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, las cuales y por regla general, deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, es importante resaltar, que si bién el artículo 13 del
Decreto 1045 de 1978 antes enunciado, determina que “sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio”, también debe tenerse en cuenta el término de prescripción establecido en el artículo 23 ibídem, el cual determina que si no existe aplazamiento de las vacaciones, estas prescribirán trascurridos cuatro años desde la fecha en que se cause el derecho para disfrutarlas.
Ahora bién, puntualmente en relación con su consulta, el artículo 4 del Decreto 444 de 20232establece:
“ARTÍCULO 4. Horas extras y vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras y ajustarlas a las estrictamente necesarias.
Por regla general, las entidades deben contar con un Plan Anual de Vacaciones, y estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad presupuestal o retiro podrán ser compensadas en dinero.” (Subrayado fuera de texto).
Conforme lo establece el Decreto de austeridad aludido, uno de los propósitos de las entidades públicas, es adelantar con eficiencia y efectividad el uso de los recursos públicos, determinando de este modo, que las vacaciones solo pueden ser acumuladas o interrumpidas por necesidades del servicio; lo que nos lleva a citar nuevamente el artículo 12 del Decreto 1045 de 1978, que autoriza la concesión de las vacaciones “oficiosamente o a petición del interesado”, por parte de quien corresponde,”, situación que para el caso del consultante, al no haberlas solicitado dentro de un término prudencial, a la causación del período correspondiente, la administración y para evitar su acumulación, en uso de la facultad que le otorga la ley, decreta oficiosamente un período para su disfrute; sin embargo, de acuerdo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta los procedimientos internos establecidos por la entidad, se considera que podrá aplazarse el disfrute.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,2
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.