Concepto 036061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Nombramiento Provisional

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. las inhabilidades concernientes al nombramiento en provisionalidad por haber sido inscrito como candidato a alcalde, principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política, no se evidencia inhabilidad para poder ser nombrado, sin embargo, se advierte que para ser nombrado en un empleo debe cumplir con los requisitos propios del mismo.

*20246000036061* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000036061 

Fecha: 22/01/2024 08:23:49 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. RAD.: 20232061100952 de 12 de diciembre de 2023. 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...El día veinte (20) de octubre de  2022, el señor EDGAR JESÚS SEPULVEDA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.451.875  expedida en Aratoca Santander, elevó renuncia de forma IRREVOCABLE al cargo que venía desempeñando  como PRACTICO CÓDIGO 2060- GRADO 02 DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE JORDÁN  SANTANDER, para el cual había sido designado mediante la Resolución N° 040 del 01 de Mayo de 1997, el  señor en mención plasma en su escrito su decisión de desvincularse de la Administración Municipal de forma  VOLUNTARIA E IRREVOCABLE. 

Que el alcalde Municipal mediante la Resolución N° 182 de 2022 de fecha 25 de octubre de 2022 acepta la  renuncia que en forma voluntaria e irrevocable presentada por el señor EDGAR JESÚS SEPULVEDA  FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.451.875 expedida en Aratoca Santander. 

Que el ciudadano EDGAR JESÚS SEPULVEDA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N°  91.451.875 expedida en Aratoca Santander fue candidato a la alcaldía en las elecciones territoriales  realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, sin ser favorable los resultados obtenidos. 

Según lo expuesto en el acápite anterior solicito concepto técnico si el señor EDGAR JESÚS SEPULVEDA  FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.451.875 expedida en Aratoca, Santander, por haber  participado en dicha contienda electoral estaría incurso en alguna inhabilidad para ser nombrado en el mismo  cargo, en la misma entidad, pero en PROVISIONALIDAD Toda vez que a la fecha el cargo se encuentra  vacante...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:  

En primer lugar, las inhabilidades para ser nombrado en un empleo mediante  provisionalidad, es importante indicar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte  Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e  incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir  quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas  en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley. 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de  2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente: 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos  de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas,  vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de  manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están  definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de  disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público,  razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o  convenio”.  

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el  legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas,  ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, por consiguiente, estas son taxativas,  es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su  interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni  extensiva de las mismas. 

En consecuencia y para responder su interrogante se indica que, una vez revisadas las  inhabilidades concernientes al nombramiento en provisionalidad por haber sido inscrito  como candidato a alcalde, principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política, no se evidencia inhabilidad para poder ser 

nombrado, sin embargo, se advierte que para ser nombrado en un empleo debe cumplir  con los requisitos propios del mismo. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados  con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Dirección Jurídica. 

Proyectó: Julian Garzón L. 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

2Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo  Núñez.