Concepto 035631 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
La liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales se realizará conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere causado.
*20246000035631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000035631
Fecha: 19/01/2024 05:44:45 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación RAD. 20232061096312 del 11 de diciembre de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el cargo con el cual se debe hacer la liquidación de un Servidor Público, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 modificado por el Decreto 1603 de 20231, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
Frente al reconocimiento de prestaciones sociales, el Decreto Ley 1045 de 19782, señala lo siguiente:
- Vacaciones,
- prima de vacaciones,
- Auxilio de recreación,
- prima de navidad
- Subsidio familiar
- Auxilio de cesantías
- intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual)
- calzado y vestido de labor
- Pensión de jubilación
- Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación
- Pensión de sobrevivientes
- Auxilio de enfermedad
- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Auxilio funerario
- Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico. 16. Pensión de invalidez
- Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez
- Auxilio de maternidad.
Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales se realizará conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere causado.
Por lo tanto, la liquidación deberá hacerse respecto de la liquidación de las prestaciones sociales, se efectúa teniendo en cuenta los días efectivamente laborados y el último salario devengado, es decir teniendo en consideración el último empleo ejercido por el ex empleado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Valentina Alfaro.
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional