Concepto 008521 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 008521 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte

Los empleados públicos que deban utilizar transporte para desplazarse de su residencia al trabajo tendrán derecho al Auxilio de Transporte, sin importar la distancia o el número de viajes diarios, siempre que trabajen en áreas donde haya servicio público de transporte y su salario sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Este beneficio no aplica si la entidad proporciona transporte, si el empleado está de vacaciones, en licencia o suspendido en sus funciones.

*20246000008521*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000008521

Fecha: 09/01/2024 11:20:07 a.m.

Bogotá D.C

de Transporte. Radicado. 20232061060202 del 29 de noviembre de 2023.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente: se debe reconocer el auxilio de transporte a los funcionarios que, teniendo el derecho para recibirlo de conformidad con la normatividad señalada, pero usan las rutas suministradas por la entidad?

¿Es viable omitir el pago del auxilio de transporte a los empleados que, teniendo el derecho para recibirlo de conformidad con la normatividad señalada, por decisión propia y voluntaria, no toman el servicio de transporte ofrecido por la entidad?

¿Es viable omitir el pago del auxilio de transporte a los empleados que, teniendo el derecho para recibirlo de conformidad con la normatividad señalada, indican no querer tomar el servicio, indicando que este nos los deja suficientemente cerca al Iugar de residencia? Se da respuesta en los siguientes términos:

En cuanto al auxilio de transporte para el año 2024 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2293 de 20231, el cual dispuso:

ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2024. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS ($162.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

En relación con el reconocimiento del auxilio de transporte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 20172, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

La entidad no suministre el servicio de transporte.

El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

A su vez el Decreto 1258 de 19593, preceptúa:

ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (...)

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando preste sus servicios al respectivo patrono

Dicho de otra manera, tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:

(...) “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”

Posteriormente, esta misma Corte manifestó en Sentencia del 30 de junio de 1989:

(...) Si el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados (L.15/59, art 2, par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (...) es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones.

En efecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia expedida el 05 de junio de 2019 dentro del Expediente No. SL2169-2019, Radicación N° 72544, precisa lo siguiente:

 

“Entonces, para la Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5.° de la Ley 15 de 1959, la mencionada prerrogativa tiene naturaleza de un auxilio económico con destinación específica, y se encuentra previsto para aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal, valor que fija el Gobierno Nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

No obstante, se configuran algunas excepciones frente a la posibilidad de acceder a dicho beneficio, como son: (i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, es decir, cuando el traslado no le implica un costo o mayor esfuerzo, y (ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.

Es por eso que, atendiendo a los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, no se genera el pago del auxilio de transporte cuando el trabajador vive en el mismo sitio de trabajo, o cuando el traslado de su residencia al lugar del trabajo no implica ningún costo, o cuando los empleadores de forma gratuita suministren los medios de transporte.

En consecuencia, y dando respuesta a su consulta y dado que la norma ha establece que tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte, siempre y cuando devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. la entidad no suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, en criterio de esta Dirección Jurídica si la entidad suministra el servicio de transporte no está obligada a reconocerlo.

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se fija el auxilio de transporte.

2 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial.

3“Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”