Concepto 270391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 270391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Jefe de Control Interno

"Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo tienen la facultad de declarar y proveer las vacantes temporales o definitivas de los empleos de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo tienen la facultad de declarar y proveer las vacantes temporales o definitivas de los empleos de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo."

*20236000270391*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000270391

Fecha: 11/07/2023 05:36:41 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Competencia para autorizar vacaciones para los jefes de Control interno, Entidad descentralizada. Radicado. 20239000609962 de fecha 09 de junio 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 09 de junio de 2023, mediante la cual solicita concepto en relación a: “agradezco me sea aclarada la competencia para concederle vacaciones a los Jefes de Control Interno de las Entidades Descentralizadas del Sector Defensa, ya que ellos poseen un grado de la planta de empleados de la misma entidad y su nombramiento es mediante Decreto Presidencial, agradezco la atención a esta consulta.” me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 1474 de 20111, modifico el texto del artículo 11 de la Ley 87 de 19932 en el siguiente sentido:

“(...) ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...)” (Destacado nuestro)

 

Como puede observarse, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.

Para el caso de su consulta, resulta pertinente tener en cuenta que según disposición del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 el jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, serán nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional en empleos de libre nombramiento y remoción.

Mediante los artículos 2.2.21.4.2 y 2.2.21.4.3 del Decreto 1083 de 20153 el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la facultad de declarar y proveer las vacantes temporales, cualquiera que sea la causa que las produzca, que se presenten en el cargo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo.

En ese sentido, es claro que los Ministros y Directores de Departamento Administrativo tienen la facultad de declarar y proveer las vacantes temporales o definitivas de los empleos de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo, por lo tanto, respecto de las vacaciones del jefe de control interno de una entidad adscrita a un ministerio, el director de la entidad cuenta con la facultad legal para ordenar el disfrute de vacaciones y el ministro tendrá la facultad de proveer el cargo por vacancia temporal del mismo.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

2 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones"

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.