Concepto 189571 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 189571 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El empleado tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones por cada año de servicios y el valor correspondiente para su disfrute, se pagará en su cuantía total, “por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”, por lo que se considera, que si la entidad no cuenta con los recursos para efectuar el pago no puede conceder las vacaciones.

*20236000189571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000189571

Fecha: 17/05/2023 04:05:35 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones. RAD. 20239000215542 del 13 de abril de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“Solicito el favor de dar claridad en un asunto: Solicite mis vacaciones y la respuesta fue que eran negadas porque no tenían presupuesto para pagar las vacaciones porque salen tres funcionarios más. ¿Puede ser este un motivo para negar el disfrute de las vacaciones a las que tengo derecho porque cumplí mi periodo desde el mes de julio del año inmediatamente anterior Luego la empresa no proyecta en el presupuesto anual el cubrir las vacaciones de todos los trabajadores? Además, la administración para evitar esto, no debe prever que es un derecho fundamental del trabajador el disfrute de vacaciones”.

Al respecto, es necesario indicarle primero que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimiento internos de una entidad pública.

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

De ésta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

No obstante, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, de la siguiente manera:

El Decreto 1045 de 19782, regula las vacaciones de la siguiente manera:

“ARTICULO 8o. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.

“ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución”.

“ARTICULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”. (resaltado nuestro).

“ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Resaltado nuestro).

Conforme con lo anterior, las vacaciones se constituyen como una prestación social y situación administrativa, mediante la cual y como consecuencia de haberle servido a la administración durante un año, se le reconoce al empleado público su derecho a disfrutarlas en tiempo libre y en dinero. Su término se determina en (15) días hábiles de descanso remunerados por cada año de servicios, los cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen y solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Ahora bien, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-81 de 1997, con ponencia del Dr José Gregorio Hernández Galindo, señala sobre el pago oportuno de prestaciones sociales lo siguiente:

“A juicio de la Corte, probado como está que la administración municipal ha demorado durante varios meses no solamente las prestaciones debidas a sus trabajadores sino inclusive los salarios que a éstos corresponden, aparece clara su ineficacia en el cumplimiento de las funciones a ella confiadas, con lo cual ha afectado sin duda derechos fundamentales de los servidores públicos que devengan su sustento de la vinculación laboral establecida, así como los de sus familiares.

El artículo 209 de la Constitución señala que la función administrativa se desarrolla con base en los principios de eficacia y celeridad, entre otros, y que las autoridades correspondientes deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Uno de éstos reside, de conformidad con el artículo 2 de la misma Carta, en garantizar la efectividad de los derechos por ella consagrados, como el del trabajo, que en todas sus modalidades merece la especial protección estatal (art. 25 C.P.).

En efecto, la justicia del vínculo laboral y de las obligaciones y prestaciones que genera es inherente al ejercicio mismo del derecho fundamental reconocido en el artículo 25 de la Carta.

Además -y ello constituye factor esencial para determinar si el desarrollo de la relación laboral se ciñe a las exigencias constitucionales-, de nada sirve la previsión teórica de una remuneración proporcional si ésta no es recibida oportunamente por el trabajador, no sólo considerando sus necesidades personales y familiares - normalmente atendidas con base exclusiva en el salario-, sino a partir del carácter conmutativo del vínculo jurídico creado. No puede olvidarse que, ya aportado por el trabajador el esfuerzo físico o mental que el trabajo implica, el de la retribución económica es un derecho adquirido por el sólo hecho de haberse cumplido la labor encomendada, lo que genera correlativamente la obligación del patrono, quien ya se ha beneficiado del servicio”. (Resaltado nuestro)

De esta manera y conforme a lo expresado anteriormente, el empleado tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones por cada año de servicios y el valor correspondiente para su disfrute, se pagará en su cuantía total, “por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”, por lo que se considera, que si la entidad no cuenta con los recursos para efectuar el pago no puede conceder las vacaciones.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó.Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.