Concepto 202371 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
"Corresponde a la administración determinar si el reconocimiento del pago de un anticipo de cesantías no fue utilizado para los fines previstos en la norma, ya que, de ser así, solo será posible el reintegro de lo otorgado cuando se demuestre la mala fe del beneficiado, ya sea, por ejemplo, por inducir al error a la administración como resultado de la utilización de un documento falso o fraudulento."
*20236000202371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000202371
Fecha: 25/05/2023 12:13:03 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. AUXILIO DE CESANTIAS. ¿Es procedente el reconocimiento de un anticipo de cesantías para la compra de diferentes inmuebles en un año? Radicación No. 20232060242762 del 25 de abril de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, la cual fue remitida a esta Dirección Jurídica por el Ministerio del Trabajo en la que consulta si es procedente el reconocimiento de un anticipo de cesantías para la compra de diferentes inmuebles en un año, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.
No obstante, daremos respuesta a los hechos planteados en su escrito:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
- Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
- Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente.
Conforme a lo anterior, se puede concluir que la norma no delimita el número de solicitudes que puede un empleado presentar ante la entidad, independiente de que sea sobre diferentes inmuebles; el deber de la entidad es validar si al momento de la solicitud del anticipo de cesantías y al realizar la correspondiente liquidación, el empleado cuenta con los saldos a favor para tal reconocimiento y si se cumplen con los requisitos contemplados en la ley, para ello establecerá los requerimientos necesarios que sean suficientes para demostrarlo.
Adicional a lo anterior, se considera que corresponde a la administración determinar si el reconocimiento del pago de un anticipo de cesantías no fue utilizado para los fines previstos en la norma, ya que, de ser así, solo será posible el reintegro de lo otorgado cuando se demuestre la mala fe del beneficiado, ya sea, por ejemplo, por inducir al error a la administración como resultado de la utilización de un documento falso o fraudulento.
Por tanto, la entidad pagadora deberá requerir el contrato promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad y la cuenta de cobro con la correspondiente escritura pública debidamente registrada, con el fin de realizar el reconocimiento de la prestación.
En cuanto a la comisión de algún tipo de delitos será la Fiscalía General de la Nación la entidad encargada de determinar la posible ocurrencia.
No obstante si usted cree que en algún momento se le ha vulnerado sus derechos le sugerimos dirigirse a la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo quienes tienen como misión representar a la sociedad y vigilar la garantía de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el desempeño íntegro de quienes ejercen funciones públicas, o si a bien lo tiene contactar a un profesional en derecho quien podrá resolver y analizar su caso con el fin de brindarle una asesoría especializada.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública