Concepto 100721 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Cuando la administración interrumpe las vacaciones por necesidades del servicio, queda pendiente por parte del servidor únicamente el disfrute del tiempo correspondiente.
*20236000100721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000100721
Fecha: 09/03/2023 04:42:10 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones- Interrupción- Compensación- Radicado N° 20239000077682 de fecha 03/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Buena tarde, una consulta muy puntual con respecto a la vacaciones, tenemos un funcionario de libre nombramiento y remoción que comienza a disfrutar su periodo de vacaciones a partir del 10 de enero hasta el 30 de enero de 2023 fechas inclusive, en ese momento se le liquidó todo el tiempo de sus vacaciones, incluyendo la prima de vacaciones y la bonificación por recreación; el día 18 de enero de la misma vigencia el funcionario debió ser reintegrado a sus labores por necesidad del servicio quedándole pendiente por disfrutar 9 días de vacaciones.
¿El funcionario deberá recibir algún salario adicional al de lo liquidado en las vacaciones por estos días haberlos laborado?
¿Si se le debe pagar días de salario, tienen algún concepto que nos puedan compartir?
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es posible realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Hecha esta salvedad, nos permitimos manifestar:
En relación con las vacaciones a favor del empleado público, el Decreto 1045 de 19782, dispone:
ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...). (Subrayado fuera de texto).
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Frente al tema de descanso en virtud de las vacaciones, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-598 de 1997, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, afirmó:
(...) Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.
Así mismo, dicha corporación, en sentencia C-19 de 2004, con ponencia del Dr. Jaime Araujo Rentería, indicó:
(...) El derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones.
Ahora bien, frente a la interrupción de las vacaciones, el Decreto en cita dispone:
ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
a) Las necesidades del servicio;
b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador (...)
c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten los términos del ordinal anterior.
d) El otorgamiento de una comisión
[...].
ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.
Por último, a manera de ilustración, se hace necesario traer a colación la Directiva Presidencial 08 de 20223, tocante a la racionalización del gasto público, que orienta:
2.1. PROHIBICIÓN DE INDEMINIZACIÓN DE VACACIONES.
Los Jefes de Talento Humano se encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones de todo el personal de planta desde el inicio de cada anualidad, y propenderán por el cumplimiento del plan anual de vacaciones.
[...]
Se invita a las demás ramas del poder público, así como a todas las entidades territoriales, a evaluar la adopción de las directrices de la presente Directiva, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política y disponer dentro de su planeación actividades que permitan la austeridad del gasto, en el marco de su competencia.
Para dar respuesta a sus interrogantes, nos permitimos transcribir en estricto orden sus inquietudes:
¿El funcionario deberá recibir algún salario adicional al de lo liquidado en las vacaciones por estos días haberlos laborado?
Conforme a la normativa citada, cuando ocurre la interrupción de las vacaciones solo le queda el tiempo por disfrutar, sin que sea procedente reconocer ningún emolumento.
¿Si se le debe pagar días de salario, tienen algún concepto que nos puedan compartir? No se le puede cancelar salario alguno por los días que le quedan pendientes por disfrutar.
De la normativa citada, se concluye que, cuando la administración interrumpe las vacaciones por necesidades del servicio, queda pendiente por parte del servidor únicamente el disfrute del tiempo correspondiente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
3 Directiva Presidencial 08 para entidades de la rama ejecutiva del orden nacional- directrices de austeridad hacia un gato público eficiente.