Concepto 0128331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 0128331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

Es procedente indicar que la Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto 3150 de 2005 se constituyó como una prestación social, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000128331

Fecha: 30/03/2023 10:10:57 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección.

Radicación:20232060127062 del 27 de febrero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

¿Es viable reconocer y pagar la Prima de Dirección al personal de Directores de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2699 de 2012?

¿Con base en lo anterior, el artículo 1 ibidem, estableció a “Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos”, por tanto, sería viable la aplicación y extensión para nuestros Directores del Ministerio de Defensa Nacional”.

Finalmente, es viable reconocer y pagar la Prima de Dirección a los miembros de la Fuerza Pública (Ejército Nacional â¿ Armada Nacional â¿ Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional), quienes son encargados de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 091 de 2007, en los empleos de Directores de esta cartera ministerial, de ser afirmativa su respuesta, se solicita conceptuar quien debe reconocer estos valores; es decir, si le corresponde a las unidades ejecutoras a las que pertenecen el personal uniformado (Ejército Nacional â¿ Armada Nacional â¿ Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional) o a la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

El Decreto 3150 de 2005, establece los empleos que serían objeto del reconocimiento de la prestación social, no obstante, dicho decreto ha sufrido diversas modificaciones lo que originó que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 2699 de 2012, que dispone:

Artículo 1°. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. â¿ Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.

De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Parágrafo 1°. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

Parágrafo 2°. Quienes desempeñen los empleos de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, Gerente y Presidente de las entidades que se rigen por el Decreto número 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. Ecopetrol S. A, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), Presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., Presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuarán percibiendo la Bonificación de Dirección en las mismas fechas, términos y condiciones que hasta la fecha se les viene reconociendo y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más los gastos de representación.” (subrayado fuera de texto)

En los términos de la norma transcrita, es procedente indicar que la Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto 3150 de 2005 se constituyó como una prestación social, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Así mismo se indica que dicha prima procede de manera expresa para quienes desempeñen uno de los cargos que se han dejado indicados, por lo tanto no es procedente reconocerla a los Directores de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

A la luz de lo anterior se da respuesta a cada uno de sus interrogantes así:

¿Es viable reconocer y pagar la Prima de Dirección al personal de Directores de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2699 de 2012?

De conformidad con lo anterior, no es procedente reconocerla a los Directores de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

¿Con base en lo anterior, el artículo 1 ibidem, estableció a “Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos”, por tanto, ¿sería viable la aplicación y extensión para nuestros Directores del Ministerio de Defensa Nacional”?

No es procedente reconocerla por extensión a los Directores del Ministerio de Defensa Nacional. Se precisa que la norma señala de manera taxativa a quienes aplica y no es procedente la interpretación.

Finalmente, es viable reconocer y pagar la Prima de Dirección a los miembros de la Fuerza Pública (Ejército Nacional â¿ Armada Nacional â¿ Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional), quienes son encargados de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 091 de 2007, en los empleos de Directores de esta cartera ministerial, de ser afirmativa su respuesta, se solicita conceptuar quien debe reconocer estos valores; es decir, si le corresponde a las unidades ejecutoras a las que pertenecen el personal uniformado (Ejército Nacional â¿ Armada Nacional â¿ Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional) o a la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

No es procedente, la norma es taxativa, determina a quienes aplica.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4