Concepto 045641 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
La liquidación de los elementos salariales y prestacionales, se debe realizar cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos, dicha acumulación será procedente siempre que no haya una disminución salarial, por principio de favorabilidad.
*20236000045641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000045641
Fecha: 02/02/2023 12:46:58 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Radicación: 20239000036292 del 18 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “venia laborando desde el año 2013 en provisionalidad hasta el 31 de octubre de 2022, me gané el concurso de méritos y desde el 1 de noviembre de 2022 empecé en periodo de prueba, es decir no deje de laborar ningún día en la entidad territorial, ¿la alcaldía municipal me debe de liquidar mis prestaciones hasta el 30 de octubre de 2022 y pierdo mi continuidad?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
Sobre los nombramientos, la ley 909 de 20041, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
(...)
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso
El proceso de selección comprende:
(...)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)
Conforme lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, al vencimiento del mismo, el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Ahora bien, respecto la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, esta dirección jurídica ha conceptuado que la misma se debe realizar cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos, dicha acumulación será procedente siempre que no haya una disminución salarial, por principio de favorabilidad.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.