Concepto 256841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 256841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La asignación básica mensual que se debió tener en cuenta fue la correspondiente al cargo que en su condición de servidora desempeñaba al momento de la causación de la prima de servicios a treinta (30) de junio de 2022, en este caso la del empleo de el Auxiliar Administrativo, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados; estos tres últimos factores se debieron tener en cuenta si fueron causados y pagados a la fecha en que se reconoció y pagó la prima de servicios, es decir, la causada a treinta (30) de junio de 2022 y pagada en los primeros quince (15) días del mes de julio de 2022, según información suministrada.

*20226000256841*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000256841

Fecha: 18/07/2022 05:16:53 p.m.

Bogotá, D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Factores salariales para liquidar la prima de servicios territorial. RAD.: 20229000349782 del 08-07-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre como debe ser liquidada la prima de servicios del año 2022 a la cual tiene derecho, toda vez que durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2021 al 16 de junio de 2022 (346 días) su sueldo básico fue por efecto de un encargo como técnico adminstrativo y del 17 de junio al 30 de junio (14) días por la terminación del encargo se cancelo su sueldo básico como auxiliar administrativo; y ha tenido conocimiento que le han liquidado la prima citada con el sueldo devengado durante los últimos 14 días laborados, es decir con el sueldo de auxiliar administrativo, sin tener en cuenta que la mayoría de los días los laboró con encargo como técnico administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos. La competencia para realizar la liquidación de los factores y primas de carácter salarial, es de la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público al cual se le liquidarán y pagarán dichos beneficios.

No obstante, para su orientación y conocimiento sobre el tema, se precisa lo siguiente:

El Decreto-ley 1042 de 1978 establece:

ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Igualmente, el Decreto 2351 de 2014, que regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial señala:

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

El artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, en relación con los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

b) El auxilio de transporte

c) El subsidio de alimentación

d) La bonificación por servicios prestados

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”

De acuerdo con la normativa transcrita, los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios en las entidades del orden territorial, como en el caso materia de consulta, son la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación, en este caso la del empleo de el Auxiliar Administrativo, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la suma correspondiente a la bonificación por servicios prestados. Estos tres últimos factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya causado y percibido a la fecha en que se reconozca y pague la prima de servicios.

Conforme a lo expuesto y a la información suministrada, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la asignación básica mensual que se debió tener en cuenta fue la correspondiente al cargo que en su condición de servidora desempeñaba al momento de la causación de la prima de servicios a treinta (30) de junio de 2022, en este caso la del empleo de el Auxiliar Administrativo, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados; estos tres últimos factores se debieron tener en cuenta si fueron causados y pagados a la fecha en que se reconoció y pagó la prima de servicios, es decir, la causada a treinta (30) de junio de 2022 y pagada en los primeros quince (15) días del mes de julio de 2022, según información suministrada.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

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