Concepto 249241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 249241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades

Como quiera que no es dable hacer interpretaciones adicionales a la normatividad, este Departamento Administrativo considera que cada entidad deberá evaluar el caso específico y establecer si las incapacidades se generaron por una misma enfermedad o lesión, y/o por una que se relacione con aquella.

*20226000249241*

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Radicado No.: 20226000249241

Fecha: 11/07/2022 06:56:18 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidades. ¿Cómo se determina que una incapacidad tiene relación directa con otra. para efectos de prorrogarla? Rad: 20229000322402 del 15 de junio de 2022.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta cómo se determina que una incapacidad tiene relación directa con otra. para efectos de prorrogarla; al respecto me permito manifestar:

El Decreto 1333 de 2018, por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamenta las incapacidades superiores a 540 días y se dictan otras disposiciones, con relación a la prórroga de la incapacidad, señaló:

ARTÍCULO 2.2.3.2.3. Prórroga de la incapacidad. Existe prórroga de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común, cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de diferente código CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario.”

De acuerdo con lo anterior, se colige que será procedente prorrogar las incapacidades derivadas por enfermedades generales de origen común, siempre que sea por la misma enfermedad o lesión, o por una que tenga relación directa, pese a que no compartan el mismo código CIE; además señala la norma no podrá haber interrupción entre una y otra, mayor a 30 días calendario.

Ahora bien, en respuesta a su consulta, se informa que una vez revisada la norma, se observó que allí no se establece qué criterios deben tenerse en cuenta para determinar si hay o no relación directa entre las enfermedades, la única salvedad que refiere es que no deben tener el mismo código CIE; en consecuencia, como quiera que no es dable hacer interpretaciones adicionales a la normatividad, este Departamento Administrativo considera que cada entidad deberá evaluar el caso específico y establecer si las incapacidades se generaron por una misma enfermedad o lesión, y/o por una que se relacione con aquella.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López

11602.8.4