Concepto 250561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 250561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978.

*20226000250561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000250561

Fecha: 12/07/2022 02:51:32 p.m.

Bogotá D.C.,

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. ¿Cómo se liquida la prima de servicios para un empleado de carrera administrativa que fue nombrado como jefe de control fiscal en otra entidad del orden territorial? Radicado: 20229000308102 del 3 de junio de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que el día 27 abril fue nombrado el nuevo jefe de la oficina de control fiscal de la Contraloría municipal de Valledupar, el cual venía desempeñando un cargo en carrera administrativa en el Hospital Eduardo Arredondo de la ciudad de Valledupar, por lo que consulta si la entidad se encuentra en la obligación de reconocer y pagar de la prima de servicio en su totalidad al funcionario.

Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia realizar liquidaciones ni pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con la legalidad de los actos administrativos o los procedimiento internos de una entidad pública.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, tampoco le corresponde la valoración de los casos particulares ni la liquidación de las prestaciones sociales.

No obstante lo anterior, nos referiremos de manera general en relación con el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios en el orden territorial, de la siguiente manera:

Inicialmente es necesario precisar el significado y alcance de la solución de continuidad, en ese sentido el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD como: Interrupción o falta de continuidad.

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende como la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende sin solución de continuidad, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

Por el contrario, no existe continuidad en el servicio o se puede interrumpir en eventos tales como cuando se establece un servicio discontinuo, o sea el que realiza el empleado público bajo una misma relación laboral, pero con suspensiones o interrupciones en la labor, autorizadas por la ley, o en el caso de licencias, servicio militar y otras situaciones similares, sin que haya terminación del vínculo.

También se pierde la continuidad cuando transcurre un intervalo sin relación laboral y por disposición legal no puede acumularse el tiempo servido entre una y otra entidad o sea existiendo solución de continuidad.

La no solución de continuidad, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, y debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple.

No obstante, para el caso de las prestaciones sociales y elementos salariales que admiten el pago proporcional, como en el caso de la prima de servicios, que se explicará a continuación, será procedente su liquidación y pago por el tiempo efectivamente prestado, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha hasta la cual el empleado prestó sus servicios en el Hospital Eduardo Arredondo de Valledupar y, en la nueva entidad, es decir, en la Contraloría municipal de Valledupar, se comenzará un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.

En este orden de ideas, cuando el empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales que admitan pago proporcional, y en ese sentido ya no sería aplicable la no solución de continuidad para ningún efecto.

Por otra parte, me permitido indicarle que, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

(...)”

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 473 de 20222, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (...). “(Resaltado nuestro).

Conforme lo establecido en la anterior norma, cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978.

De acuerdo con el análisis anterior, y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado que fue nombrado como Jefe de Control Fiscal tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicios que haya causado a 30 de junio en la Contraloría municipal.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: María Camila Bonilla

Revisó: Maia Borja.

Aprobó: Armando López C.

12602.8.4

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.