Concepto 250721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
El reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios consagrada en la normativa a favor de los empleados del orden nacional, se reconoce y paga por el tiempo efectivamente servido, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados a treinta (30) de junio de cada año, del sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo,
*20226000250721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000250721
Fecha: 12/07/2022 03:18:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios empleados del orden nacional. RAD.: 20229000343102 del 01-07-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cuál es la formula para la liquidación de la prima de servicios proporcional de los empleados públicos de acuerdo con lo establecido en el articulo 60 del Decreto 1042 de 1978, si para el cálculo de dicha prima, la doceava parte por cada mes completo de labor (articulo 60 del Decreto 1042 de 1978), se tiene en cuenta solo si el servidor trabajó por lo menos un semestre, cómo opera la solución de continuidad a la que se refiere el inciso 2 y 3 del artículo en mención.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos, razón por la cual no es procedente darle una formula para la liquidación de la prima de servicios en el pesente caso, por falta de competencia.
No obstante lo anterior, para su orientación y conocimiento en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios en las entidades del orden territorial, se precisa lo siguiente:
El Decreto-ley 1042 de 1978 señala:
ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.
(Texto subrayado declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia C-402 de 2013);
(Ver Art. 6 del Decreto 961 de 2021)
ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
c) Los gastos de representación.
d) Los auxilios de alimentación y transporte.
e) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.
ARTÍCULO 60. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre. (Modificado por el artículo 8 del Decreto 10 de 1996, y el artículo 7 del Decreto 473 de 2022)
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.
Igualmente, el decreto 473 de 2022 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
De acuerdo con la normativa transcrita, y teniendo en cuenta la modificación introducida al artículo 60 del Decreto-ley 1042 de 1978 por los decretos salariales 10 de 1996 y 473 de 2022, los empleados de las entidades del orden nacional, tienen derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración que se causa el treinta (30) de junio de cada año, y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año; y cuando a treinta (30) de junio de cada año, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, independientemente del tiempo laborado, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 59 del Decreto-ley 1042 de 1978.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en la actualidad, el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios consagrada en la normativa transcrita a favor de los empleados del orden nacional, se reconoce y paga por el tiempo efectivamente servido, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados a treinta (30) de junio de cada año, del sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo, los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-ley 1042 de 1978, los gastos de representación, los auxilios de alimentación y transporte, y la bonificación por servicios prestados, independientemente del tiempo laborado a treinta (30) de junio de cada año; de tal forma que no se tendrán en cuenta para dicha liquidación los factores salariales que a treinta (30) de junio del respectivo año (2022), de los indicados, no haya causado y percibido el respectivo empleado.
La aplicación de los numerales 2 y 3 del artículo 60 del Decreto-ley 1042 de 1978, no tiene actualmente aplicación en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios, por cuanto en el evento que el empleado se retire del servicio de una entidad tendrá derecho a que se le reconozca y pague la prima de servicios en forma proporcional por el tiempo efectivamente laborado, y a partir de la fecha en que se vincule la persona a otra entidad, se inicia la contabilización del tiempo de servicios para efectos de que ésta le reconozca y pague dicho beneficio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Harold I. Herreño Suarez
11602.8.4