Concepto 251821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 251821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Entidad

Los viáticos que se le deben pagar al gerente y demás funcionarios de una entidad descentralizada del orden departamental, corresponderá a los fijados en la escala de viáticos a nivel departamental emitida por la Asamblea Departamental en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política, los cuales deben ser hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo 1 del Decreto 460 de 2022.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Los viáticos que se le deben pagar al gerente y demás funcionarios de una entidad descentralizada del orden departamental, corresponderá a los fijados en la escala de viáticos a nivel departamental emitida por la Asamblea Departamental en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política, los cuales deben ser hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo 1 del Decreto 460 de 2022.

*20226000251821*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000251821

Fecha: 13/07/2022 10:31:49 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Viáticos. Nivel Territorial. RADICACION. 20222060349212 de fecha 07 de julio de 2022

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué viáticos se le deben pagar al Gerente y demás funcionarios de una entidad descentralizada del orden departamental, me permito manifestar lo siguiente:

Sea lo primero mencionar, que de acuerdo a la información encontrada en la página web de la entidad, el Instituto de Deportes y Recreación de Casanare â¿ INDERCAS es un establecimiento Público del orden Departamental, con Personería Jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, integrante del Sistema Nacional del Deporte y Coordinador del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, en los términos establecidos en la Ley 181 de 19951, que se desarrolla en la jurisdicción del Departamento de Casanare, adscrito a la Secretaría de Educación.

Ahora bien, respecto de los viáticos el Decreto Ley 1042 de 19782, establece:

ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.

ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”. (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.

Tanto la Asamblea Departamental como el Gobierno Nacional, deberán definir los viáticos, con plena observancia a lo establecido en el Artículo 9 del Decreto 462 de 20223, el cual señala:

ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.”

Por su parte, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 460 de 20224, fija la siguiente escala de viáticos para comisiones al interior del país:

ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

De

0

a

1.317.596

Hasta

119.503

De

1.317.597

a

2.070.476

Hasta

163.323

De

2.070.477

a

2.764.819

Hasta

198.167

De

2.764.820

a

3.506.799

Hasta

230.588

De

3.506.800

a

4.235.186

Hasta

264.787

De

4.235.187

a

6.387.301

Hasta

298.863

De

6.387.302

a

8.927.247

Hasta

363.014

De

8.927.248

a

10.599.866

Hasta

489.708

De

10.599.867

a

13.048.829

Hasta

636.612

De

13.048.830

a

15.778.536

Hasta

770.045

De

15.778.537

En adelante

Hasta

906.844

(...)

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

(...)”

Conforme a la normatividad anteriormente señalada, esta Dirección Jurídica considera que el valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo 1 del Decreto 460 de 2022.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 460 de 2022 los viáticos están destinados para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y trasporte de aquel empleado público o trabajador oficial que deba desempeñar sus funciones en lugar a diferente a su sede habitual de trabajo previo acto administrativo.

Ahora bien, el Decreto 1083 de 20155 al respecto establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional. (Subrayado fuera del texto)

(...)”

Por otro lado, sobre la competencia para establecer la escala de viáticos al nivel departamental, la Constitución Política establece:

ARTICULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas

(...)

7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. (Subrayado fuera del texto)

Adicionalmente, conforme al artículo 2 del Decreto 460 de 2022 se establece que para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del departamento, será necesario que la Asamblea Departamental, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo 1 del Decreto 460 de 2022.

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los viáticos que se le deben pagar al gerente y demás funcionarios de una entidad descentralizada del orden departamental, corresponderán a los fijados en la escala de viáticos a nivel departamental emitida por la Asamblea Departamental en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política, los cuales deben ser hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo 1 del Decreto 460 de 2022.

Es importante mencionar que conforme al parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 460 de 2022 los viáticos están destinados para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y trasporte de aquel empleado público o trabajador oficial que deba desempeñar sus funciones en lugar a diferente a su sede habitual de trabajo previo acto administrativo.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

1 Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

3 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

4 Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.