Concepto 094621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 094621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades

El accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa deberá ser informado por el empleador a la ARL y la EPS en forma simultánea dentro de los 2 días hábiles siguientes de la ocurrencia del accidente.

*20226000094621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000094621

Fecha: 04/03/2022 05:30:09 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidades. Es posible realizar las funciones el empleo en incapacidad por enfermedad. RAD N° 20229000059272 del 31 de enero de 2022.

Acuso recibo a su solicitud, por medio de la cual consulta si durante el tiempo de incapacidad pueden los jefes asignarle al empleado público incapacitado trabajos en su correo institucional. llamarlo para que presente exámenes o enviarle correos de citación a reuniones, igualmente, siel empleado debe reportar a su ARL el accidente de trabajo.

En atención a la misma me permito indicarle:

En cuanto al pago de las incapacidades el Decreto Ley 3135 de 19681 señala:

“ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones:

a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y

b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.

PARAGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.

Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina.”

De conformidad con el artículo 18 del Decreto 3135 de 1968, en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, lo que denota es que la incapacidad por enfermedad es un impedimento para desempeñar una labor, aunque esta debe ser comprobada, esto con el fin de que la entidad le pueda pagar al empleador los días que dura su enfermedad.

Igualmente, la corte constitucional en la sentencia T-004 de 2014 ha señalado:

“El pago de las incapacidades tiene como finalidad resguardar varios derechos fundamentales que se pueden ver afectados al disminuirse las capacidades físicas o mentales del trabajador para acceder a una suma de dinero con el cual solventar una vida en condiciones de dignidad. cuando la enfermedad o accidente genere una incapacidad laboral, ésta debe ser pagada los tres (3) primeros días por el empleador, del día cuatro (4) al ciento ochenta (180) corresponde el pago a la EPS y del día ciento ochenta y uno (181) en adelante y hasta por ciento ochenta (180) días más debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, que pueden ser prorrogados por ciento ochenta (180) días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral. (…)

(…)

Así las cosas, las incapacidades laborales han sido entendidas como sumas de dinero que sustituyen el salario durante el tiempo en el cual el trabajador se encuentra imposibilitado –por enfermedad común o de origen profesional- para desempeñar normalmente sus labores. También son el sustento económico que posibilita una recuperación de la salud de manera tranquila para el sostenimiento del trabajador y de su grupo familiar, con el fin de garantizar unas condiciones de vida digna. (…)”

Por lo tanto, el pago de la incapacidad y la finalidad están ligados, ya que su propósito es salvaguardar los derechos fundamentales del afectado, al encontrarse en una disminución en su capacidad laboral y por tanto el pago de la incapacidad permite al empleado acceder a una suma de dinero mientras se encuentra en dicha condición para el sostenimiento económico del mismo y de su familia, así mismo la Corte señala que el pago de la incapacidad posibilita al empleado a su recuperación de manera tranquila.

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica considera, que el empleado público que se encuentra en situación de incapacidad debe disfrutar de la misma hasta su terminación por ser un derecho que tiene el empleado, por lo que su jefe inmediato no podría asignarle funciones en el término de la incapacidad otorgada por el médico tratante y validada por la E.S.P, por lo anteriormente expresado.

Respecto al sistema de riesgos laborales el decreto 1295 de 1994 estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO . Definición. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales. (…)

ARTÍCULO 62. Información de riesgos profesionales.

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.subrayado fuera de texto

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, el accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa deberá ser informado por el empleador a la ARL y la EPS en forma simultánea dentro de los 2 días hábiles siguientes de la ocurrencia del accidente, por lo tanto y dando contestación a su consulta es menester de la entidad informar la ARL del accidente de trabajo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /evaes/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales