Concepto 300201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 300201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Se debe liquidar de manera proporcional la prima de servicios al empleado público que no ha completado un año de labor, teniendo en cuenta los factores salariales para la liquidación de la misma en los empleados del nivel territorial, los cuales son: la asignación mensual que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación (siempre que tenga derecho a percibirlos) y el factor de la bonificación por servicios prestados (en proporción al tiempo laborado si no ha cumplido el año de servicios al momento de su reconocimiento)

*20226000300201*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000300201

Fecha: 16/08/2022 05:55:24 p.m.

REFERENCIA: REMUNERACION. â¿ Pago proporcional de la prima de servicios en el orden territorial. RAD. 20229000381422 del 28 de julio de 2022.

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 28 de julio de 2022, mediante la cual consulta:“(...) Una persona laboró en una entidad territorial desde el 4 de agosto de 2008, sin ninguna interrupción hasta el 4 de enero de 2022, iniciando labores en otra entidad de territorial el 5 de enero de 2022, se pregunta si la prima de servicios la debe pagar la entidad donde se labora actualmente, de manera proporcional el día 5 de agosto de 2022 que se cumple el año de servicio en entidades públicos sin solución de continuidad. (...)”

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento, de igual manera no realizamos liquidaciones ni definimos temas relacionados con el sistema de seguridad social integral.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni la elaboración de fórmulas de liquidación de prestaciones sociales, pues ésta función le corresponde a las oficinas de talento humano de cada una de las entidades públicas.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:

Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que aplica lo dispuesto en el Decreto 2351 de 20142, modificado por el Decreto 2278 de 2018, por tratarse de una entidad del orden territorial.

“(...) ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (...)”

De otra parte, el artículo 1 del Decreto 2278 de 20183, modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

“(...) ARTÍCULO 1 Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

b) El auxilio de transporte.

c) El subsidio de alimentación.

d) La bonificación por servicios prestados

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. (...)”

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

Al respecto, el Decreto 1042 de 1978, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

“(...) ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)

En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 del mencionado decreto, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

Ahora bien frente el pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 473 de 20224 que dispone lo siguiente:

“(...) ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

De lo anterior se puede concluir que la prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año o al momento de su retiro si es antes de esta fecha.

En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.

El Decreto 2418 de 20155regula la bonificación por servicios prestados, para los empleados públicos del nivel territorial, en los siguientes términos:

“(...) ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.”

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

De la anterior disposición se desprende que la bonificación por servicios prestados se reconoce y paga a los empleados de las entidades territoriales señaladas, cada que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, a razón del 50% para quienes no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente y del 35% para los demás empleados, según lo establece el Decreto 473 de 2022.

Con fundamento en lo expuesto, y a fin de darle respuesta a su consulta esta Dirección Jurídica considera que la entidad del caso de la referencia debe liquidar de manera proporcional la prima de servicios al empleado público que no ha completado un año de labor, teniendo en cuenta los factores salariales para la liquidación de la misma en los empleados del nivel territorial, los cuales son: la asignación mensual que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación (siempre que tenga derecho a percibirlos) y el factor de la bonificación por servicios prestados (en proporción al tiempo laborado si no ha cumplido el año de servicios al momento de su reconocimiento)

Finalmente, en caso de subsistir dudas relacionadas con el pago del sistema de seguridad social integral, le sugerimos acudir directamente ante el Ministerio de Salud.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

3Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014

4Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

5Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial