Concepto 298971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 298971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación

Corresponde a las autoridades de administración de la carrera docente y administrativa de la Universidad pronunciarse respecto a la reglamentación de las situaciones administrativas las cuales, deben estar establecidas en los estatutos de personal académico y administrativo especiales emitidos por la autoridad competente.

*20226000298971*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000298971

Fecha: 17/08/2022 09:47:57 a.m.

UNIVERSITARIA POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID RAD.: 20229000378862 del veintisiete (27) de julio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si es posible otorgar gastos de representación como asignación salarial a docentes cuando estos son “encargados” puestos administrativos, teniendo en cuenta que estos últimos no tienen dicho elemento salarial. Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

La primera pregunta señala:

“¿Es posible que, a los docentes vinculados de planta que se les ocupe en un Encargo o en Comisión para ejercer un empleo de Libre nombramiento y remoción (Cargo administrativo), mantengan el régimen salarial incluyendo el pago de su salario con el 50% de gastos de representación que ostentan actualmente como docentes de la Institución?”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos, el Artículo 69 de la Constitución Política, consagra:

“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (...)”.

Teniendo en cuenta que la Universitaria Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, establecimiento público adscrito a la Gobernación de Antioquia, que corresponde a una Universidad del estado, la Constitución Política ha reconocido su autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.

En cumplimiento del mandato constitucional, se expidió la Ley 30 de 19922, cuyo Artículo 28 señala:

“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.

A su vez el Artículo 57 de la misma norma se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

“Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

Inciso 3o.