Concepto 254891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 254891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Los viáticos se deberán fijar de acuerdo con la remuneración mensual que el empleado comisionado devengue efectivamente, por lo que, sí el comisionado, no percibe el salario del empleo en el cual está encargado, se deberán liquidar los viáticos de acuerdo con el salario del empleo del cual es titular y que efectivamente devenga.

*20226000254891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000254891

Fecha: 15/07/2022 03:01:13 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACION - Viáticos. Con qué remuneración se fija los viáticos estando en encargo. RADICACIÓN: N° 20222060318162 del 21 de junio de 2022.

Acuso recibo a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, un empleado público con nombramiento en provisional, simultáneamente es encargado para desempeñar las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción, Se desplaza a comisión del servicio en calidad de directivo, por lo que pregunta, con qué asignación se fija los viáticos.

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

En cuanto al encargo, el Decreto Ley 2400 de 19681 indica:

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo.” Subrayado fuera de texto

Así mismo, el Decreto 1083 de 20152 establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”

Respecto a la figura del encargo, la Corte Constitucional, se pronunció en la sentencia C-428 de 1997, manifestando lo siguiente:

“... El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento

Por ello, no considera la Corte que la norma bajo estudio sea inconstitucional y establezca una discriminación en contra del servidor público bajo encargo, por no recibir el salario percibido por su titular, pues como lo ha reconocido la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Carta Política, no puede ser entendido como una igualdad matemática que le impida al legislador regular tratamientos diferentes con respecto de aquellos casos que presentan características diversas, producto de las distintas situaciones en que se desenvuelven los sujetos."

Por lo tanto, frente a las vacancias temporales de los empleados públicos, la administración podrá encargar de manera temporal a un empleado público para que cumpla sus funciones de manera parcial o totalmente de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, en el mismo nivel jerárquico del titular del empleo, es importante resaltar que, en todo caso, el mismo sólo podrá recaer sobre empleados con derechos de carrera administrativa por lo que no resulta viable que se encargue a un empleado con nombramiento provisional.

Una vez precisado lo anterior, tenemos que, en relación a la situación administrativa de comisión de servicios, el Decreto 1083 de 2015 estableció lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios. (...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. (...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte.

Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.”

En cuanto a la situación administrativa de comisión de servicios, el empleado ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular, sin que esta situación constituya una forma de provisión de empleos, igualmente la comisión de servicios también es con el fin de asistir a reuniones, conferencias o seminarios.

Igualmente, entre los derechos del empleado comisionado es que cuando la comisión sea en sede diferente a la habitual, tiene derecho al pago de viáticos y gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad o cuando estos sean asumidos por otro organismo o entidad.

Con respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto 1042 de 19783 señala:

“Artículo 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”. (...)

ARTÍCULO 62. De la fijación de los viáticos. Los viáticos se fijarán según la remuneración mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisión, hasta en las siguientes cantidades diarias: (...)”

De este modo, el reconocimiento y pago de viáticos se considera un derecho de los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios.

Por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo y se fijará según la remuneración mensual del empleo del funcionario.

Es importante tener en cuenta que el Decreto 460 de 20224, fijó las escalas de viáticos en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. (...)

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.”

Así las cosas, se tiene que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, y que no debe asumir de su propio peculio.

Por otro lado, la norma señala que no habrá lugar a viáticos cuando sea para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades privadas y los gastos sean sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad, y cuando la comisión se confiera dentro de la misma ciudad

En consecuencia, respecto a su consulta, los viáticos se deberán fijar de acuerdo con la remuneración mensual que el empleado comisionado devengue efectivamente, por lo que, sí el comisionado, no percibe el salario del empleo en el cual está encargado, se deberán liquidar los viáticos de acuerdo con el salario del empleo del cual es titular y que efectivamente devenga.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

1 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.”

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

4 Por el cual se fijan las escalas de viáticos.