Concepto 223861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas
El docente en comisi¿n de servicios, tendr¿erecho al reconocimiento y pago de horas extras.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20226000223861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000223861
Fecha: 17/06/2022 05:15:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Docentes comisión de servicios â¿ horas extras. RAD. 20229000198502 del 11 de mayo de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «Los docentes tutores del PTA en comisión de servicio vinculados al decreto 1278 pueden ejercer horas extras.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
Sea lo primero señalar que el programa PTA., “Todos a aprender”: Programa para la Transformación de la Calidad Educativa, busca mejorar las condiciones de aprendizaje en los establecimientos educativos, lo que redundará en el mejoramiento de las competencias básicas de los estudiantes.
El Decreto 1278 de 2002 Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece:
«ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;
c) Retirados del servicio.
ARTÍCULO 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.
Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.
En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.
No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes.» (Subrayado nuestro)
En los términos de la normativa en cita, entre las situaciones administrativas en que puede encontrarse un docente o directivo docente inscrito en el Escalafón Docente, está la comisión de servicios, otorgada por autoridad competente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo del cual es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.
Así mismo, en el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse la duración de la Comisión de Servicios que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor, sin que pueda ser de carácter permanente, y no constituye una forma de provisión de empleos vacantes.
Ahora bien, respecto a si estando el docente en comisión de servicios, y esta situación incluye el reconocimiento y pago de horas extras, se precisa:
Que el Decreto 319 de 2020 aplicable a los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y a quienes se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 establece en su artículo 17, respectivamente, en materia de servicios por hora extra, que el mismo se reconoce por 60 minutos cuando el docente de tiempo completo deba permanecer en el establecimiento educativo por un tiempo superior a las 30 horas semanales y cuando las labores académicas en el aula no pueda ser asumidas por otro docente.
Para el caso de los directivos docentes, la norma establece que tendrán horas extras cuando la atención de sus funciones sea superior a 8 horas diarias.
Y, establece que el servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna.
En todo caso, para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada.
Con fundamento en lo expuesto, si bien la norma no excluye a que el docente o directivo docente deba laborar en jornada extra diurna o nocturna para efectos del reconocimiento de horas extras, en criterio de esta Dirección Jurídica resulta procedente que los mismos, simultáneamente, puedan devengar hasta 10 horas extras diurnas semanales y 20 horas extras nocturnas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma.
En consecuencia, el docente en comisión de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de horas extras de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito.
Finalmente, es importante manifestar que la solicitud de reconocimiento y pago de horas extras a favor de un docente debe efectuarse directamente a la institución educativa a la que el docente presta sus servicios, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora, ni tiene dentro de sus facultades legales ordenar a las demás entidades públicas el pago de salarios de sus empleados públicos.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Harold Israel Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4