Concepto 091961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago de ARL

Dentro de las obligaciones del empleador est¿ la de del pago de la totalidad de la cotizaci¿n de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto se¿ale el reglamento. En las vacaciones no hay una desvinculaci¿n del cargo, el empleador deber¿ cancelar el valor correspondiente a ARL durante el tiempo que el empleado disfrute de sus vacaciones.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Dentro de las obligaciones del empleador está la de del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento. En las vacaciones no hay una desvinculación del cargo, el empleador deberá cancelar el valor correspondiente a ARL durante el tiempo que el empleado disfrute de sus vacaciones.

*20226000091961*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000091961

Fecha: 25/02/2022 02:37:46 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones. Pago de ARL. Radicación No. 20229000081502 de fecha 14 de Febrero de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

Sí una vez reconocido el inicio del disfrute del periodo de vacaciones de un servidor público, la entidad debe por dicho periodo cancelar los aportes a riesgos laborales, no existiendo una prestación del servicio al configurarse una vacancia temporal, bajo el entendido que cuando el servidor está? de vacaciones (sin subordinación) no corre ningún riesgo relacionado con su actividad laboral

Me permito manifestarle:

El Decreto Ley 1295 de 1994 establece:

“ARTÍCULO 21. Obligaciones del Empleador.

El empleador será responsable:

a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;

b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;

c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;

d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;

e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;

g) Modificado por el art. 26, Ley 1562 de 2012. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y

h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

De lo citado anteriormente se puede inferir que dentro de las obligaciones del empleador esta la de del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que en las vacaciones no hay una desvinculación del cargo, en criterio de esta Dirección Jurídica el empleador deberá cancelar el valor correspondiente a ARL durante el tiempo que el empleado disfrute de sus vacaciones.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4