Concepto 073771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos

Las obligaciones adquiridas con una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados, que consten en los estatutos o reglamentos del Fondo, o en libranzas, pagar¿s o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podr¿ descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado. El empleado, deber¿ dar su consentimiento previo. Ser¿ procedente el descuento del salario y de las prestaciones sociales del empleado al momento de la liquidaci¿n definitiva, siempre y cuando la entidad proceda dentro de los t¿rminos legales.

*20226000073771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000073771

Fecha: 11/02/2022 03:58:23 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Descuentos por Libranza. RAD. 20229000017942 del 12 de enero de 2022.

En atención al oficio de la referencia, relacionado con el descuento de libranza en liquidación de prestaciones sociales, permito informarle que a través de concepto No. 20216000208641 del 11 de junio de 2021, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:

«(…) Ahora bien, en cuanto a su segundo interrogante, relacionado a libranzas y prestamos cuando un funcionario se retira de la entidad, le informo que las obligaciones a cooperativas, gozan de especial protección constitucional y legal, es así como la Corte Constitucional en Sentencia C-710 de diciembre 9 de 1996, Magistrado Ponente Doctor Jorge Arango Mejía, manifestó: “ Teniendo en cuenta la naturaleza de las cooperativas, la calidad de sus asociados, y el propósito de proteger lo que podríamos llamar “capital cooperativo”, el legislador ha implementado mecanismos que les permiten, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus asociados o beneficiarios, recuperar los costos del servicio prestado. Uno de esos mecanismos, es la autorización de embargar hasta el 50% de las prestaciones sociales de sus deudores. Esta prerrogativa tiene fundamento en los artículos 60. 63 y 344 de la Constitución. Además, según esta misma sentencia, la misma Corte Constitucional declaro exequible, por sentencia C-521 de 1995, el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite a favor de las cooperativas, hasta el 50% del salario y “las consideraciones expuestas en dicho fallo se apoyaron en la obligación del Estado de brindar protección efectiva a esta clase de asociaciones.”

(…)

De conformidad con lo señalado en la Ley 1527 de 2012 se entiende que el objeto de esta modalidad crediticia es que cualquier persona natural, asalariada o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, respaldados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico, o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada por el empleado o pensionado al empleador o entidad pagadora, quien por virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Así las cosas, se considera que, si se trata de obligaciones adquiridas con una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados, que consten en los estatutos o reglamentos del Fondo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente el descuento del salario y de las prestaciones sociales del empleado al momento de la liquidación definitiva, siempre y cuando la entidad proceda dentro de los términos legales anteriormente indicados.»

Ahora bien, en relación con el oficio que se atiende, en el cual consulta:

Es obligatorio destinar al pago del saldo de una libranza la totalidad del valor de la liquidación de prestaciones sociales de un servidor que renuncia a la entidad, o cómo se debe proceder en estos casos, en qué porcentaje o bajo qué condiciones.

Si en la solicitud de la libranza, el servidor firmó autorizando el descuento sobre las prestaciones sociales en caso de retiro, sólo con eso es suficiente, o se requiere de una nueva autorización en donde es posible que el servidor pueda establecer el valor a descontar.

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, se reitera que, si se trata de obligaciones adquiridas con una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados, que consten en los estatutos o reglamentos del Fondo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente el descuento del salario y de las prestaciones sociales del empleado al momento de la liquidación definitiva, siempre y cuando la entidad proceda dentro de los términos legales anteriormente indicados.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

COPIA: Adjunto concepto 20216000208641 del 11 de junio de 2021

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4