Concepto 056701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 056701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

No es procedente tener en cuenta las horas extras, ni los recargos nocturnos para la liquidación de la prima de navidad.

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*20226000056701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000056701

 

Fecha: 02/02/2022 11:31:14 a.m.

Bogotá, D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Factores salariales para liquidar la prima de servicios territorial. PRESTACIONES. Factores para liquidar la prima de navidad. RAD.: 202229000051832 del 26-01-2022.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, trabaja en el sector público como celador, y quiere saber cómo se deben liquidar las primas de junio y diciembre, ya que solo se les está liquidando sobre el salario básico y no se está teniendo en cuenta lo que dice el art 137 del cst, ya que como celadores trabajan horas extras y recargos nocturnos y al liquidar las primas no se tiene en cuenta ninguno de los mencionados anteriores.

 

Al respecto es pertinente aclarar previo al análisis del mismo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo del el C.S.T., este Código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares; de tal suerte que no aplica a la relación laboral entre los empleados públicos y las entidades del Estado, como sería el presente caso, tema sobre el cual se precisa:

 

1.- Respecto a la consulta sobre los factores salariales para la liquidación de la prima de junio, y en el entendido que en este caso se refiere a la prima de servicio, se precisa lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos. La competencia para realizar la liquidación de los factores y primas de carácter salarial, es de la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público al cual se le liquidarán y pagarán dichos beneficios.

 

El Decreto-ley 1042 de 1978 establece:

 

“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Igualmente, el Decreto 2351 de 2014, que regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial señala:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

El Artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el Artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en relación con los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

 

ARTÍCULO  1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios en las entidades del orden territorial, como en el caso materia de consulta, son la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados. Estos tres últimos factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba; por lo tanto, en este caso no se incluyen las horas extras, ni los recargos nocturnos

 

2.- En cuanto a la consulta sobre cómo se debe liquidar la prima de diciembre, en el entendido que se refiere a los factores salariales para la liquidación de la prima de navidad, se precisa lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos. La competencia para realizar la liquidación de las prestaciones sociales es de la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público al cual se le liquidarán y pagarán sus prestaciones sociales.

 

No obstante lo anterior, para su orientación se precisa que, frente a la liquidación de la prima de navidad el Decreto-ley 1045 de 1978, aplicable a los empleados de las entidades territoriales en virtud del Decreto 1919 de 2002, señala:

 

“ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD.  < Ver notas del Editor> Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g. La bonificación por servicios prestados.”

 

Conforme a lo dispuesto en la norma transcrita, para la liquidación de la prima de navidad, se deberá tener en cuenta los factores señalados en el Artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, es decir, la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-ley 1042 de 1978, los gastos de representación, la prima técnica, los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, y la bonificación por servicios prestados; siempre y cuando se hayan causado y se hayan pagodo al empleado a la fecha de la liquidación correspondiente; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica para la liquidación de la prima de navidad no será procedente tener en cuenta las horas extras, ni los recargos nocturnos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harol I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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