Concepto 453861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 453861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

La normativa en materia de dotación rige para los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, quienes tienen derecho al suministro, por parte de la entidad, cada cuatro meses de un par de zapatos y un vestido de trabajo, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente

*20216000453861*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000453861

Fecha: 17/12/2021 05:59:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Radicado: 20219000708972 del 19 de noviembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del  derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

“Deseo conocer si una funcionaria que realizo tramites de pensión de vejez tiene  derecho a recibir la segunda dotación, el acto administrativo expresa que el retiro  definitivo de la funcionaria era a partir del 01 de septiembre de 2021, sin embargo es  pertinente mencionar que el respectivo acto administrativo se emitió en el mes de  junio, con base a que el retiro definitivo de la entidad de la funcionaria se realizó el 01  de septiembre se le hizo entrega de la segunda dotación, la pregunta es esta bien  hecha la entrega de la dotación, es decir si tenía derecho a recibirla o se debía compensar en dinero y en el caso de que se haya entregado de manera incorrecta  que procede al respecto”.

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes  referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

La Ley 70 de 1988, «Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público», desarrolla la figura de dotación así:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos  administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales,  empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a  que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de  zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el  salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más  de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.

 

Lo anterior, se refuerza por el artículo 1° del mencionado Decreto 1978, así: Los  trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por  contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos,  Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales,  Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta,  tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada 4 meses, un par de zapatos y un  vestido de trabajo.

 

Entonces, la normativa en materia de dotación rige para los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo,  quienes tienen derecho al suministro, por parte de la entidad, cada cuatro meses de un  par de zapatos y un vestido de trabajo, siempre que su remuneración mensual sea inferior  a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

 

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-710 del 9 de diciembre de  1996, Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía, preceptúa:

 

Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del  trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino  que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla.

 

Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin  que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.

 

Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la  vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez  correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador  no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho  que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala  Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la  relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.

 

Esta Dirección comparte el criterio de la Corporación, sobre la posibilidad de  cumplir con la entrega de la dotación a través del sistema de bonos contratados con  personas o empresas suministradoras de calzado y vestido de labor, según la naturaleza  y el tipo de actividad desarrollada; sin embargo, su reconocimiento en dinero no es procedente excepto cuando se presente como parte de la indemnización laboral al retiro  del servicio.

 

De acuerdo con la jurisprudencia anterior, en caso que el derecho a la dotación  haya sido causado en debida forma, por tratarse de una obligación indiscutible de la  entidad, procede el reconocimiento y pago directo de la misma en especie, sin necesidad  de pronunciamiento judicial que así lo ordene, siempre y cuando la obligación no haya  prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE  CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, cuando el empleado se  haya retirado del servicio, sin que se le hubiera dado la dotación respectiva, procederá la  indemnización respectiva o el reconocimiento y pago del derecho en dinero. En consecuencia, la dotación se entrega en especie, siempre y cuando no haya prescrito (3  años contados a partir de la fecha en que la obligación se hubiera hecho exigible) y el  servidor tenga vigente el vínculo laboral.

 

Por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica si la dotación se entregó con  anterioridad a la fecha de retiro se entrega en especie si, por el contrario, se retira antes  de su recibimiento la misma debe ser reconocida y pagada en dinero. Finalmente, tenga  en cuenta que las competencias de este Departamento Administrativo se limitan a  resolver casos particulares los cuales, son de competencia de cada una de las entidades  en razón a que son quienes conocen de manera cierta y detallada la situación particular.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del  Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web  Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia  sanitaria causada por el COVID–19.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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