Concepto 465271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Aportes al Sistema de Seguridad Social
El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, está constituido por: la asignación básica mensual; los gastos de representación; la prima técnica, cuando sea factor de salario; las primas de antigüedad; ascensional de capacitación, cuando sean factor de salario; la remuneración por trabajo dominical o festivo; la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; y la bonificación por servicios prestados.
*20216000465271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000465271
Fecha: 24/12/2021 10:39:50 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados territorial y descuentos por aportes a pensión y salud. RAD.: 20219000748382 del 16-12-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si la bonificación por servicios prestados pagada por cada año cumplido de labores o cuando se paga proporcional por retiro del empleado en una entidad del orden territorial, se le debe hacer el descuento de pensión y salud.
Sobre el tema se precisa que, el Decreto 1158 del 3 de junio 1994 “Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994”, consagra:
«ARTÍCULO 1. El artículo 6 del Decreto 691 de 1994, quedará así:
"Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;
d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;
e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;
f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
g) La bonificación por servicios prestados;
Es pertinente precisar que, el salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Salud, se debe hacer sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones, o sea, aplicando los factores salariales estipulados en el artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, modificatorio del artículo 6 del Decreto 691 del mismo año.
De acuerdo con dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, modificatorio del artículo 6º del Decreto 691 de 1994, el salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, está constituido por la asignación básica mensual, los gastos de representación, la prima técnica cuando sea factor de salario, las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario, la remuneración por trabajo dominical o festivo, la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna, y la bonificación por servicios prestados.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la bonificación por servicios prestados, constituyen factor salarial para establecer el salario base para calcular las cotizaciones a pensión y salud; por lo tanto, en el presente caso proceden los descuentos legales para el pago de los aportes obligatorios a salud y pensión.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4