Concepto 460371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 460371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Los empleados públicos tienen derecho a la prima de navidad que hubieran laborado todo el año y esta se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto - Ley 1045 de 1978 que efectivamente perciba el trabajador oficial.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 11 2022-03-10T19:11:00Z 2022-03-10T19:22:00Z 3 731 4022 Hewlett-Packard Company 33 9 4744 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000460371*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000460371

Fecha: 22/12/2021 11:56:53 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – PRIMA DE NAVIDAD. Cómo se debe liquidar los  factores salariales para la prima de navidad. RADICADO: N° 20219000713432 del 23 de  noviembre de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, cómo se debe liquidar los factores salariales  de la prima de navidad como los señala el artículo 33 del Decreto – Ley 1045 de 1978.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación al pago proporcional de la prima de navidad tenemos que, el Decreto 1045 de 1978, dispone lo  siguiente:

 

ARTICULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al  reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será  equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada  año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a  la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada  mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último  promedio mensual, si fuere variable.

 

ARTÍCULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de  la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

(Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 91 de 1986)

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g) La bonificación por servicios prestados.”

 

Igualmente, el Decreto 961 de 2021, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los  empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones  Autónomas. Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden  nacional, y se dictan otras disposiciones”, respecto a la prima de navidad señala:

 

“ARTÍCULO 17°, PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al  reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será  equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. la  prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la  mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último  salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

De tal manera que, los empleados públicos tienen derecho a la prima de navidad que hubieran  laborado todo el año y esta se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en  el último promedio mensual, si fuere variable teniendo en cuenta los factores señalados en el  artículo 33 del Decreto - Ley 1045 de 1978 que efectivamente perciba el trabajador oficial.

 

Respecto a su consulta en cuanto a la forma de cómo se debe liquidar los factores salariales  devengados por el empleado público, las prestaciones anuales se liquidarán por doceavas  partes, lo que quiere decir que los factores salariales se liquidan en doceavas partes, además se  tomaran los factores salariales efectivamente causados y pagados al empleado público dentro  de año, la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al  momento de su causación (30 de noviembre).

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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