Decreto 1380 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1380 de 2021

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Sociedades

Modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1380 DE 2021

 

(Octubre 28)

 

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispone que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serán asumidas por la Superintendencia de Sociedades.

 

Que, de acuerdo con la mencionada ley, el Gobierno Nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades.

 

Que se ordenó al Gobierno Nacional reglamentar todo lo concerniente al artículo mencionado, entre lo que se encuentra la contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.

 

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el mandato legal, la Superintendencia de Sociedades requiere modificar parcialmente su estructura con el fin de crear una dependencia nueva para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Cámaras de Comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, establecerle funciones y ajustar en consecuencia la fuente de los ingresos y patrimonio de la Superintendencia.

 

Que, adicionalmente, resulta necesario realizar una asignación adecuada y eficiente de la facultad de suscribir ciertos actos administrativos relacionados con las funciones propias de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto Ley 4334 de 2008, según el tipo de decisiones y la jerarquía funcional y estructural dentro de la dependencia correspondiente.

 

Que, de otra parte, la Ley 2052 de 2020 por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 17 respecto de la Oficina de la Relación con el Ciudadano, que se deberá crear una dependencia que será responsable de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos que incidan en la relación Estado Ciudadano y que fortalezca la capacidad técnica y organizacional que permita facilitar la prestación de los diferentes trámites y servicios con los que cuenta la Entidad, por lo que se hace necesario efectuar una modificación en las responsabilidades de la Secretaría General de la Entidad.

 

Que, la Superintendencia de Sociedades presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para modificar parcialmente su estructura y el cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo.

 

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3.- Patrimonio e ingresos. El patrimonio de la Superintendencia de Sociedades está constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, los cuales serán administrados directamente por la Entidad.

 

Los ingresos de la Superintendencia están conformados por:

 

1. Las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, artículo 1 y 2 del Decreto 234 de 1983, y sus normas adicionales, complementarias, o su equivalente, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades;

 

2. Las contribuciones de las cámaras de comercio, que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior;

 

3. Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad;

 

4. Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias;

 

5. Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones;

 

6. Los dineros provenientes del recaudo coactivo;

 

7. Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos;

 

8. Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y

 

9. Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley.

 

PARÁGRAFO 1.- Las sumas por conceptos de contribuciones o por prestación de servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia causarán los mismos intereses de mota aplicables al impuesto de renta y complementarios.

 

PARÁGRAFO 2.- Las multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago.

 

PARÁGRAFO 3.- Frente a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, el Superintendente de Sociedades mediante resolución, establecerá la tarifa de las contribuciones a cobrar y los plazos para su pago.

 

PARÁGRAFO 4.- Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control.

 

PARÁGRAFO 5.- Las sumas por concepto de contribuciones que no sean canceladas en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios".

 

ARTÍCULO  2.- Modifíquese el artículo 4 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 4.- Régimen Presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

 

Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento y la inversión en la Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante la contribución a cargo de las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

 

Adicionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, las cámaras de comercio pagarán la tarifa o contribución que permita recaudar los recursos necesarios para cubrir el servicio administrativo de supervisión de acuerdo con el presupuesto de ingresos que para el efecto establezca la Superintendencia de Sociedades"

 

ARTÍCULO  3.- Modifíquese el artículo 6 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 6.- Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura:

 

1. Despacho del Superintendente de Sociedades;

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación;

 

1.2. Oficina de Control Interno;

 

1.3. Oficina Asesora Jurídica;

 

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y

 

1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

 

2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios;

 

2. 1. Dirección de Cumplimiento; y

 

2.2. Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.

 

3. Delegatura de Supervisión Societaria;

 

3.1. Dirección de Supervisión Empresarial;

 

3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales;

 

3.3. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales; y

 

3.4. Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

 

4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;

 

4. 1. Dirección de Procesos de Reorganización I;

 

4.2. Dirección de Procesos de Reorganización II;

 

4.3. Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución;

 

4.4. Dirección de Procesos de Liquidación I; y

 

4.5. Dirección de Procesos de Liquidación II.

 

5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;

 

5. 1. Dirección de Jurisdicción Societaria I;

 

5.2. Dirección de Jurisdicción Societaria II;

 

5.3. Dirección de Jurisdicción Societaria III; y

 

5. 4. Dirección de Procesos Especiales.

 

6. Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales;

 

6.1. Dirección de Intervención Judicial; y

 

6.2. Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales.

 

7. Secretaría General;

 

7.1. Dirección Administrativa;

 

7.2. Dirección Financiera; y

 

7.3. Dirección de Talento Humano.

 

8. Intendencias Regionales.

 

9. Órganos de Asesoría y Coordinación;

 

9. 1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;

 

9.2. Comisión de Personal;

 

9. 3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y

 

9.4. Comité de Selección de Especialistas".

 

ARTÍCULO  4.- Modifíquese el artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 7.- Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

 

Teniendo en cuenta el contenido normativo anterior, se especifican las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y las funciones asignadas en materia de cámaras de comercio, registros públicos y comerciantes;

 

2. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley;

 

3. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de Sociedades podrá de oficio practicar investigaciones administrativas;

 

4. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos;

 

5. Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía;

 

6. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades y sucursales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley;

 

7. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos;

 

8. Convocar cuando se requiera, de acuerdo a la ley a un proceso de insolvencia a los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedad anónima,

 

9. Ordenar la apertura a un proceso de insolvencia con base en lo previsto en la ley, a las sociedades vigiladas y controladas;

 

10. Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley;

 

11. Desarrollar las funciones de policía judicial en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación;

 

12. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;

 

13. Reconocer la ocurrencia de los presupuestos que den Jugar a la sanción de ineficacia en los términos previstos en la ley;

 

14. Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes; en los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente;

 

15. Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar;

 

16. Ejercer respecto de las matrices, subordinadas, grupos empresariales y conglomerados financieros, las funciones establecidas en las leyes citadas en este artículo y demás normas que las adicionen o modifiquen;

 

17. Desarrollar en relación con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas en las leyes citadas en este artículo y demás normas que las adicionen o modifiquen;

 

18. Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la rectificación de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a las normas legales;

 

19. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección;

 

20. Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere Jugar;

 

21. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras persistan las irregularidades que dieron Jugar al no pago del dividendo;

 

22. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control;

 

23. Imponer las sanciones o multas sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, de conformidad con la norma que las regule, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;

 

24. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar;

 

25. Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley;

 

26. Elaborar y administrar la lista de auxiliares de Lajusticia, correspondientes al cargo de promotor, liquidador o agente interventor y designarlos en los casos en que se requieran, de conformidad con la ley y los reglamentos

 

27. Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, en los supuestos previstos en la ley;

 

28. Instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados;

 

29. Realizar recomendaciones y observaciones a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía;

 

30. Autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo, en los casos que determine la ley;

 

31. Cooperar, en los términos establecidos en la ley, para la atención de las solicitudes de entidades internacionales, en los temas de competencia de la Superintendencia;

 

32. Dar apoyo en los asuntos de su competencia, al sector empresarial y a los organismos del Estado;

 

33. Actuar como conciliadora en los casos establecidos en la ley;

 

34. Administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades;

 

35. Velar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información;

 

36. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información a sus entidades supervisadas, dentro de los límites fijados en la ley y por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y demás normas concordantes;

 

37. Ejercer las funciones jurisdiccionales asignadas por las leyes en materia de insolvencia, intervención por captación y resolución de conflictos entre particulares;

 

38. Adoptar las medidas de intervención por captación previstas en la ley de conformidad con las normas citadas en este artículo o las demás que las adicionen o modifiquen;

 

39. Imponer, en los asuntos de su competencia, y con base en las leyes citadas en este artículo, o las demás que las adicionen o modifiquen y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes;

 

40. Ejercer las funciones que le han sido asignadas en las normas citadas en el primer inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en materia de garantías mobiliarias;

 

41. Ejercer las funciones que le han sido asignadas a la entidad en las normas citadas en el primer inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en materia de acuerdos de reestructuración;

 

42. Ejercer las funciones que le han sido asignadas en materia de sociedades no operativas, de conformidad con la Ley 1955 de 2019 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;

 

43. Ejercer las funciones asignadas a la entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel;

 

44. Ejercer las funciones asignadas a la entidad dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud creado mediante la Ley 1966 de 2019, sobre sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector, a fin de apoyar a la Superintendencia Nacional de Salud frente a la verificación del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, bajo la coordinación y dirección de dicha superintendencia, quien es la encargada de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan;

 

45. Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1901 de 2018 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo;

 

46. Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1778 de 2016 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en relación con las conductas que impliquen actos de corrupción transnacional;

 

47. Promover espacios y eventos académicos y empresariales para el conocimiento y difusión de las disposiciones societarias, contables, las buenas prácticas empresariales y demás asuntos que sean de su competencia;

 

48. Promover espacios y eventos empresariales para facilitar diálogos entre las sociedades que se encuentren en procedimientos de insolvencia con sus deudores y posibles inversionistas;

 

49. Adelantar actividades que permitan normalizar situaciones generalizadas de incumplimientos normativos en los que se encuentren las sociedades y demás sujetos supervisados cuando a juicio del superintendente y sus delegados esto resulte conveniente para una adecuada protección del orden público económico;

 

50. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con cámaras de comercio, así como sus federaciones, confederaciones y aquellas asignadas respecto de comerciantes;

 

51. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con los registros públicos administrados por las cámaras de comercio, sus federaciones y sus confederaciones;

 

52. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagar; y

 

53. Las demás funciones que le señalen las normas vigentes".

 

ARTÍCULO  5.- Modifíquese el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 8. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:

 

1. Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General;

 

2. Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma;

 

3. Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas o naturales;

 

4. Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de estudios económicos, financieros y contables necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisión y prevención de riesgos;

 

5. Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;

 

6. Definir, dirigir y coordinar la política de supervisión y el trámite prioritario de los procesos, procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en armonía con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden público económico;

 

7. Implementar estrategias y acciones pedagógicas y preventivas que permitan la promoción de buenas prácticas empresariales y el cumplimiento de la ley por parte de sus supervisados y en los asuntos de su competencia;

 

8. Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo los necesarios para permitir la aplicación de sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;

 

9. Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial y al ejercicio de las facultades de supervisión, así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;

 

10. Establecer los lineamientos para la solicitud de información contable y financiera a sus supervisados y las consecuencias de su incumplimiento;

 

11. Expedir los actos administrativos de carácter general mediante los cuales se solicite información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades supervisadas por la Superintendencia;

 

12. Expedir los actos administrativos de carácter particular que determinen la vigilancia o control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia;

 

13. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel;

 

14. Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud;

 

15. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo;

 

16. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con la corrupción transnacional;

 

17. Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de sociedades no operativas;

 

18. Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la Superintendencia en materia de Garantías Mobiliarias;

 

19. Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las competencias legales asignadas a cada autoridad;

 

20. Expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley determine;

 

21. Dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.

 

22. Proferir los lineamientos para que las cámaras de comercio desarrollen actividades de formalización o fomento empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial, en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil, así como determinar los parámetros para la supervisión de estas actividades;

 

23. Establecer los formatos e impartir las instrucciones respecto de la información requerida para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen;

 

24. Designar a los miembros de junta directiva de las cámaras de comercio cuando prospere la revocatoria de su elección y se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya;

 

25. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio;

 

26. Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;

 

27. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley;

 

28. Ejercer las atribuciones como autoridad colombiana competente en materia de insolvencia transfronteriza;

 

29. Cooperar, en el marco de las competencias de la Superintendencia con entidades y otras autoridades de carácter internacional;

 

30. Determinar los términos y condiciones que deberán ser tenidos en cuenta para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, y las demás que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;

 

31. Hacer uso del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia;

 

32. Actuar como representante legal de la Entidad;

 

33. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes;

 

34. Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la Superintendencia, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas;

 

35. Actuar como ordenador del gasto de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;

 

36. Presentar los informes que requiera el Gobierno Nacional, los entes de control y demás entidades públicas, sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia de Sociedades;

 

37. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto general de la Nación;

 

38. Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;

 

39. Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste la Superintendencia de Sociedades, así como el valor de las publicaciones, fotocopias y cánones de arrendamiento;

 

40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

 

41. Establecer indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia y transparencia;

 

42. Establecer sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios;

 

43. Determinar las reglas de funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los reglamentos;

 

44. Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;

 

45. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia;

 

46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;

 

47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;

 

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; y

 

49. Las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.

 

PARÁGRAFO 1.- Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.

 

PARÁGRAFO 2.- Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.

 

PARÁGRAFO 3.- El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades".

 

ARTÍCULO  6.- Modifíquese el artículo 14 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 14.- Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Son funciones de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios las siguientes:

 

1. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;

 

2. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;

 

3. Determinar los parámetros generales de la muestra de entidades que serán requeridas para el envío periódico de información contable, financiera, administrativa, económica o jurídica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

 

4. Dirigir la solicitud de información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades obligadas a remitirla, en los asuntos de su competencia;

 

5. Determinar los criterios generales a tener en cuenta para determinar las sanciones aplicables a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica que le haya sido solicitada y supervisar su aplicación durante el proceso sancionatorio;

 

6. Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades;

 

7. Ordenar la publicidad de información financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades supervisadas, en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y determinar los casos en que se requiera la publicidad de los estados financieros de período intermedio;

 

8. Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios por parte de las sociedades sometidas a la supervisión de la Superintendencia, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;

 

9. Fijar los lineamientos y parámetros para que proceda la rectificación, la corrección o la retransmisión de los estados financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las normas vigentes;

 

10. Evaluar y actualizar la forma general de presentación y registro de la información financiera que deban presentar los supervisados a los que se les solicite, para lo cual se tendrá en cuenta si frente a algunos de ellos existen particularidades que deba ser tenidas en cuenta por tratarse de sujetos de supervisión especial, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

 

11. Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, en línea con la política de transformación digital;

 

12. Proponer al Superintendente de Sociedades, los lineamientos y parámetros para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se requiera de los entes supervisados, así como los necesarios para la producción de información estadística con base en ella, en línea con la política de transformación digital y las instrucciones del Superintendente;

 

13. Dirigir la producción de las estadísticas institucionales, derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados, conforme a los parámetros establecidos por el Superintendente de Sociedades;

 

14. Dirigir los estudios económicos y financieros que adelante la Superintendencia y presentar recomendaciones de política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Superintendencia;

 

15. Determinar los lineamientos para valorar riesgos empresariales a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión;

 

16. Dirigir el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión;

 

17. Dirigir el proceso consultivo con relación a la interpretación y aplicación de las normas contables con relación a sus supervisados;

 

18. Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir a sus supervisadas;

 

19. Proponer al Superintendente de Sociedades las normas técnicas especiales. interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a sus supervisadas, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009;

 

20. Participar en los espacios de coordinación creados en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables;

 

21. Proponer al Superintendente de Sociedades la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, la prevención del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de actos de corrupción, así como su aplicación y el seguimiento a su observancia

 

22. Proponer al Superintendente los lineamientos en materia de prácticas de buen gobierno corporativo para promoverlas dentro de sus supervisados;

 

23. Dirigir las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, de conformidad con las normas vigentes;

 

24. Dirigir las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

 

25. Dirigir as funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la responsabilidad administrativa delas personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o las normas que la complementen o reemplacen;

 

26. Proferir los siguientes actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno trasnacional en los términos de la Ley 1778 de 2016: el de pliego de cargos o archivo de la investigación, el que determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno trasnacional e impone las correspondientes sanciones y la renuencia a suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional;

 

27. Dirigir las actuaciones necesarias para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su reglamentación;

 

28. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;

 

29. Dirigir las funciones de promoción y pedagogía con relación a las sociedades de beneficio e interés colectivo, el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los programas de transparencias y ética empresarial y el régimen legal en materia de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, las prácticas de buen gobierno corporativo y del régimen contable y societario en general así como las demás que determine el Superintendente de Sociedades conforme a las competencias de la entidad;

 

30. Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyéndolos necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;

 

31. Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;

 

32. Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

 

33. Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas delas cámaras de comercio;

 

34. Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de periodos intermedios por parte de las cámaras de comercio, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; y

 

35. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

 

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas".

 

ARTÍCULO  7.- Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 15.- Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Son funciones de la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables las siguientes:

 

1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;

 

2. Adoptar las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información que sea requerida a los entes supervisados;

 

3. Coordinar el proceso anual de solicitud y recepción de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las entidades obligadas a remitirla a la Superintendencia;

 

4. Solicitar información sobre operaciones específicas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, cuando esta sea necesaria para los estudios económicos o financieros, para evaluar el cumplimiento de las normas contables o las demás funciones asignadas a la Dirección;

 

5. Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información solicitada de conformidad con los criterios que para ella haya establecido el Superintendente Delegado;

 

6. Autorizar la retransmisión de los estados financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los lineamientos y parámetros definidos por el Superintendente Delegado;

 

7. Producir las estadísticas institucionales derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados;

 

8. Elaborar los estudios económicos y financieros que determine el Superintendente Delegado, teniendo en cuenta para ello los riesgos de insolvencia o la relevancia de las temáticas para el sector empresarial del país;

 

9. Formular modelos, aplicaciones y alertas para valorar riesgos empresariales, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión de la entidad y los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente Delegado;

 

10. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, y aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda;

 

11. Resolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables y de información financiera con relación a sus supervisados;

 

12. Apoyar a las diferentes dependencias de la entidad en la evaluación del cumplimiento específico de las normas contables o de información financiera en los asuntos de su competencia;

 

13. Apoyar al Superintendente Delegado en el desarrollo de las funciones asignadas a la Delegatura relacionadas con la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y .de información financiera;

 

14. Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección;

 

15. Evaluar e impartir recomendaciones, cuando así lo estime pertinente, sobre el concepto que deben presentar las cámaras de comercio anualmente, frente a la situación económica de sus respectivas zonas;

 

16. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las cámaras de comercio y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; y

 

17. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".

 

ARTÍCULO  8.- Modifíquese el artículo 16 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 16.- Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Cumplimiento las siguientes:

 

1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;

 

2. Ejercer las facultades de supervisión y sanción asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo;

 

3. Ejercer las facultades de supervisión y sanción que correspondan a la Superintendencia en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

 

4. Adelantar las investigaciones para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de conformidad con la ley;

 

5. Proferir los actos administrativos necesarios para determinar la responsabilidad administrativa en los términos del numeral anterior, salvo los que expresamente corresponden al Superintendente Delegado;

 

6. Adelantar las investigaciones administrativas correspondientes, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo modifique o reemplace;

 

7. Declarar la disolución de sociedades no operativas de conformidad con las normas vigentes;

 

8. Solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a quienes sin justificación omitan su cumplimiento;

 

9. Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos de su competencia;

 

10. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;

 

11. Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección; y

 

12. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".

 

ARTÍCULO  9.- Modifíquese el artículo 17 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 17.- Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Son funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria las siguientes:

 

1. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;

 

2. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;

 

3. Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de sus supervisados;

 

4. Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión asignadas a la Delegatura;

 

5. Ejercer la supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;

 

6. Ordenar la remoción o remover a los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos establecidos en la ley;

 

7. Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus vinculados;

 

8. Realizar el seguimiento financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión de la Superintendencia;

 

9. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley;

 

10. Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control;

 

11. Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley;

 

12. Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, en los términos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados;

 

13. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con los fondos Ganaderos;

 

14. Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas;

 

15. Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como, sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;

 

16. Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia;

 

17. Dirigir la supervisión sobre las empresas multinacionales andinas;

 

18. Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia con relación a las sociedades frente a las cuales se ejerzan acciones de extinción de dominio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente;

 

19. Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales;

 

20. Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;

 

21. Solicitar la admisión a un proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los términos previstos en la ley;

 

22. Dirigir y coordinar con las Intendencias Regionales la aplicación de la política de supervisión y el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le han sido delegadas;

 

23. Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias;

 

24. Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de supervisión del

Registro de Garantías Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que corresponden al administrador del mismo;

 

25. Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;

 

26. Ejercer, de acuerdo con la ley, la supervisión sobre cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones, confederaciones y las funciones asignadas respecto de comerciantes, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;

 

27. Decretar, cuando haya lugar a ello y previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio;

 

28. Tramitar y decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio;

 

29. Decretar, cuando haya lugar a ello, las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley, respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio;

 

30. Solicitar a las Juntas Directivas delas cámaras de comercio, previa investigación, la remoción de sus administradores, dignatarios y empleados, según los criterios establecidos en la ley o los reglamentos;

 

31. Decidir en única instancia sobre la postergación delas elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio;

 

32. Decidir sobre la anulación total o parcial delas elecciones de junta directiva delas cámaras de comercio cuando se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados en pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación;

 

33. Resolver los recursos de apelación que sean procedentes, en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación delas sanciones o multas que hayan sido impuestas;

 

34. Dirigir el ejercicio de las funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud que no estén expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio para dichas sociedades será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud;

 

35. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;

 

36. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y

 

37. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

 

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas".

 

ARTÍCULO  10.- Adiciónese un artículo al Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: Adicionar el artículo 17A al Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 17A.- Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos las siguientes:

 

1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, planes, programas proyectos, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;

 

2. Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio delas funciones de las cámaras de comercio, con base en la información que deban remitir, la que sea solicitada, las visitas que se realicen, las órdenes que se impartan y demás facultades otorgadas por la ley a la Superintendencia;

 

3. Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen e impartir las órdenes e instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento y la remisión de información a la Entidad, según los lineamientos e indicadores de gestión que establezca el Superintendente de Sociedades;

 

4. Proponer al Superintendente de Sociedades los formatos, la información, así como los documentos requeridos para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen;

 

5. Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades;

 

6. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio;

 

7. Supervisar el cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran;

 

8. Ejercer vigilancia administrativa sobre las cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones y confederaciones en la medida que estas últimas administren algún registro público;

 

9. Solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido asignada a la Dirección, así como sobre la organización, funcionamiento y operación de los registros públicos que administran;

 

10. Evaluar e impartir recomendaciones cuando así lo estime pertinente, sobre el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año anterior;

 

11. Verificar el cumplimiento de la obligación de las cámaras de comercio consistente en el envío del resumen de las conclusiones y decisiones adoptadas en las reuniones de su junta directiva;

 

12. Convocar extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley;

 

13. Realizar seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil según los lineamientos del Superintendente de Sociedades;

 

14. Aprobar el reglamento interno de las cámaras de comercio;

 

15. Supervisar el cumplimiento de las funciones por parte del comité de afiliación de las cámaras de comercio;

 

16. Decidir las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio;

 

17. Ordenar la actualización y depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados;

 

18. Estudiar la conformación de las listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las cámaras de comercio y, de ser el caso, revocar la decisión adoptada por el representante legal sobre la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva;

 

19. Definir la forma como deben llevarse a cabo las elecciones rejunta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas;

 

20. Imponer las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las cámaras de comercio, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades;

 

21. Imponer las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas u oportunamente renovadas en el registro mercantil;

 

22. Decretar y practicar visitas de inspección y en general, todas las pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones que le competen;

 

23. Decidir los recursos de reposición y las revocatorias directas que procedan contra los actos que expida; y

 

24. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades;

 

PARÁGRAFO. - La imposición de multas a cargo de la dirección, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, podrá ser conmutada por el cumplimiento de una obligación de hacer de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades".

 

ARTÍCULO  11: Modifíquese el artículo 20 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 20. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales las siguientes:

 

1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;

 

2. Ejercer las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiarlo en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo;

 

3. Practicar investigaciones administrativas por infracciones al régimen cambiaría;

 

4. Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias;

 

5. Determinar la procedencia del derecho de retiro cuando una operación de fusión o escisión con reembolso de aportes afecte la prenda general de los acreedores;

 

6. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley;

 

7. Autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;

 

8. Autorizar las emisiones de bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;

 

9. Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional

 

10. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando esto sea relevante dentro de los asuntos asignados a la Dirección;

 

11. Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos asignados a la Dirección;

 

12. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;

 

13. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión;

 

14. Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y

 

15. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

 

ARTÍCULO  12.- Modifíquese el artículo 28 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 28.- Despacho del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Son funciones del Despacho de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, las siguientes:

 

1. Fijar las políticas y lineamientos para el ejercicio de las competencias administrativas asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de captación ilegal de dineros del público;

 

2. Impartir las directrices para el eficiente desempeño de las funciones jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de intervención judicial por captación ilegal de dineros del público;

 

3. Dirigir las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;

 

4. Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen;

 

5. Diseñar, en conjunto con otras delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;

 

6. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar su cumplimiento respecto de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;

 

7. Dirigir el ejercicio de las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, tas sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;

 

8. Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad que desarrolle actividades de Factoring o descuento de cartera, sociedades operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;

 

9. Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, respecto de sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;

 

10. Atender las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia

 

11. Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia;

 

12. Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;

 

13. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;

 

14. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia;

 

15. Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Dirección de Intervención Judicial y velar por su actualización y difusión; y

 

16. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

 

PARÁGRAFO. - El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales podrá delegar a las dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas".

 

ARTÍCULO  13.- Modifíquese el artículo 30 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 30.- Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales las siguientes:

 

1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;

 

2. Ejercer las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;

 

3. Adelantar las investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, tendientes a establecer la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público;

 

4. Conocer de las declaraciones de intervención o de la suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de continuar las investigaciones administrativas y darle traslado a la Dirección de Intervención Judicial para lo de su competencia;

 

5. Poner en conocimiento del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales el resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público para que aquél, cuando haya lugar, ordene la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen;

 

6. Autorizar planes de desmonte mediante los cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros, cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente;

 

7. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su competencia;

 

8. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su competencia;

 

9. Ejercer las funciones de supervisión asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;

 

10. Ejercer respecto de los sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley para estos efectos;

 

11. Velar porque los sujetos de su competencia se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;

 

12. Ordenar, frente a los sujetos y asuntos de su competencia, visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;

 

13. Ordenar las investigaciones y adoptar las medidas administrativas que correspondan frente a las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;

 

14. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando sea necesario respecto de los sujetos y frente a los asuntos de su competencia;

 

15. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para constatar la ocurrencia de actividades relacionadas con captación ilegal de dineros del público, así como para examinar los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia;

 

16. Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que los sujetos de supervisión especial le hayan entregado a la Superintendencia

 

17. Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades sometidas a su competencia estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;

 

18. Ordenar, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias o de la información financiera frente a los sujetos de su competencia, cuando no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;

 

19. Reconocer, de oficio, los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el libro segundo del Código de Comercio, respecto de los sujetos de su competencia;

 

20. Ejercer, respecto de los sujetos de su competencia, las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro y el derecho de inspección;

 

21. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario; respecto de los sujetos de su competencia;

 

22. Convocar a la asamblea general o a la junta de socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, respecto de los sujetos de su competencia;

 

23. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;

 

24. Reconocer, respecto de los sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deban participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley;

 

25. Autorizar, respecto de los sujetos de su competencia, la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;

 

26. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocación de acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia;

 

27. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los sujetos de su competencia; y

 

28. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".

 

ARTÍCULO  14.- Modifíquese el artículo 31 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 31.Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General:

 

1. Asesorar al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Superintendencia;

 

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, de recursos humanos, de contratación y notificaciones de la entidad;

 

3. Implementarla política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración y gestión del talento humano de la Superintendencia;

 

4. Dirigir coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia;

 

5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas;

 

6. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias;

 

7. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y propender por su correcta y oportuna presentación;

 

8. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Superintendencia;

 

9. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto;

 

10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia;

 

11. Notificar sus actos administrativos y los proferidos por el Superintendente; y designar notificadores;

 

12. Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes;

 

13. Liderar al interior de la entidad la implementación de las diferentes políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo del servicio al ciudadano y las diferentes medidas que permitan gestionar la relación Estado - Ciudadano.

 

14. Dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, y las demás que deba elaborar la Superintendencia de Sociedades, así como la exclusión de personas inscritas, cuando ello corresponda, de conformidad con los términos y condiciones definidos por el Superintendente de Sociedades;

 

15. Dirigir las actualizaciones y modificaciones al sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de auxiliares de justicia y demás que, de acuerdo con la ley, deba elaborar la Superintendencia y velar por su permanente actualización;

 

16. Estudiar las solicitudes presentadas por instituciones de educación superior en relación con el uso de la marca Excelencia de Formación en Insolvencia - EFI, para dictar el curso de formación en insolvencia e intervención;

 

17. Conocer de los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas realicen los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza; y

 

18. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".

 

ARTÍCULO  15.- Modifíquese el artículo 33 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así

 

"ARTÍCULO 33.- Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes:

 

1. Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros;

 

2. Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia;

 

3. Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

4. Establecer los indicadores financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad; realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación;

 

5. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y principios legales vigentes;

 

6. Participar en la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja - PAC que deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación;

 

7. Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento e Inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

8. Elaborar los Estados Financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación;

 

9. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades;

 

10. Gestionar los procedimientos de cobro necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo de las obligaciones a favor de la entidad;

 

11. Liquidar y/o cobrar los tributos que deben pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, de conformidad con la normativa aplicable;

 

12. Gestionar con las Delegaturas correspondientes las inconsistencias de la información financiera, cuando la misma afecte la liquidación, cobro y recaudo de la contribución;

 

13. Apoyar a las Delegaturas en los procesos de auditoría financiera cuando las mismas versen sobre hechos relacionados con la contribución;

 

14. Velar por el control de los recursos que sean susceptibles de austeridad en el gasto público;

 

15. Liderar los requerimientos de los entes de control realizados a la gestión financiera y contable de la Entidad;

 

16. Administrar el uso de los sistemas de información financieros dispuestos por la entidad y el Gobierno que permita el aseguramiento de la información; y

 

17. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".

 

ARTÍCULO 16.- Transición. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades deberán adelantar las actuaciones necesarias para el traslado de las funciones asignadas mediante el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, con el propósito de facilitar la transición de las obligaciones de supervisión, minimizando los efectos sobre los supervisados y en los procesos adelantados respecto de los comerciantes, las cámaras de comercio y los registros públicos.

 

Para tales efectos, la Superintendencia de Industria y Comercio garantizará el empalme de conocimiento, operativo, técnico y tecnológico, soporte documental y todos los demás aspectos necesarios para el ejercicio de las funciones establecidas en este decreto y le cederá, siempre que sea legalmente viable, a título gratuito a la Superintendencia de Sociedades, los derechos patrimoniales de autor y conexos del Sistema de Administración Integral de Riesgos "SAIR" de los que sea titular, así como las licencias, medios de instalación y suscripciones de derecho de actualización de todas las herramientas y/o aplicativos requeridos para el funcionamiento de dicho sistema.

 

PARÁGRAFO 1. La imposición de multas, liquidación de contribuciones y su cobro, como consecuencia del ejercicio de la función de vigilancia sobre las cámaras de comercio a partir del 1 de enero de 2022, será competencia de la Superintendencia de Sociedades.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio, dada la titularidad del derecho, seguirá conociendo y tramitando las actuaciones administrativas relacionadas al cobro coactivo de actos administrativos emitidos con antelación al 1 de enero de 2022, al igual que el cobro de cartera por contribuciones pendientes de pago y su recaudo.

 

PARÁGRAFO 2. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá a su cargo los procesos judiciales que se deriven de hechos ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2022, relacionados con el ejercicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro, y en general, las competencias transferidas a la Superintendencia de Sociedades a partir de la mencionada fecha por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. En ningún caso se entenderá que se presenta una sustitución procesal entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades sobre los procesos judiciales antes mencionados.

 

La Superintendencia de Sociedades tendrá a su cargo los procesos judiciales que se deriven del ejercicio de las competencias que le son asignadas por virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1 de enero de 2022 y que se generen por hechos ocurridos con posterioridad a la señalada fecha.

 

ARTÍCULO 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3,4,6, 7,8, 14,15, 16, 17, 28, 30, 31, 33 del decreto 1736 de 2020; adiciona el artículo 17A al Decreto 1736 de 2020 y deroga el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 1736 de 2020, así como las demás normas que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO