Concepto 202631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 202631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y a su vez, al reconocimiento de la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio y de la bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a 2 días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y a su vez, al reconocimiento de la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio y de la bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a 2 días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.

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*20216000202631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000202631

 

Fecha: 24/06/2021 03:43:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Situaciones administrativas. Radicado: 20219000459952 del 2 de junio de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consulta, respecto de las vacaciones de una docente de planta que en comisión ocupa el cargo de Decana, se da respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1279 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, dispone:

 

ARTICULO 33. Derecho y liquidación.

 

Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.

 

PARAGRAFO. Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas.

 

a. La remuneración mensual.

 

b. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios.

 

c. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados.

 

Conforme a lo anterior, los docentes de las universidades estatales tienen derecho a 30 días de vacaciones dentro de los cuales 15 días son hábiles y 15 días calendario por cada año de servicios.

 

Así mismo, la liquidación de las vacaciones de un empleado público, se debe realizar con base en los factores salariales que perciba el docente al momento de iniciar el disfrute, es decir, que no se tendrá en cuenta el momento de causación del derecho a las vacaciones, sino del momento de iniciar el disfrute.

 

Es importante indicar que, no existe la obligación de conceder las vacaciones inmediatamente el empleado cause el derecho, sino que a partir de ésta fecha se empieza a contar el año a que hace referencia la norma, durante el cual las mismas deben ser concedidas, dentro del plazo y oportunidad previstos en la ley de manera oficiosa o a solicitud del empleado.

 

Respecto al régimen de vacaciones de los empleados administrativos de las instituciones de educación superior, les son aplicables las disposiciones del Decreto 1919 de 2002 el cual, remite al Decreto Ley 1045 de 1978.

 

El Decreto 1045 del 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, establece que los empleados públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y el monto de las mismas debe liquidarse con base en el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.

 

Al respecto, el citado Decreto Ley 1045, consagra:

 

ARTICULO . DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

 

ARTÍCULO 12º.- DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…)

 

Las vacaciones están concebidas dentro de nuestra legislación como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante 1 año.

 

Así las cosas, los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y a su vez, al reconocimiento de la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio y de la bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a 2 días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.

 

Ahora bien, de conformidad con las normas citadas, las vacaciones deben ser concedidas, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a que se cause el derecho a disfrutarlas, y su reconocimiento en dinero, debe hacerse por lo menos 5 días antes de la fecha señalada para el inicio del disfrute.

 

En este orden de ideas, el régimen para el pago de las vacaciones de los docentes y de los empleados administrativos de las instituciones de educación superior es diferente; sin embargo, es importante precisar que la fecha de ingreso no cambia.

 

En consecuencia, las vacaciones se siguen causando una vez cumplido el año de servicios prestados, por lo tanto, la liquidación y pago de las mismas, se hará con base en el salario con que cuente la empleada al momento del disfrute.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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