Concepto 198481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones Colectivas
Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan cumplido el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
*20216000198481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000198481
Fecha: 11/06/2021 03:20:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones colectivas. Retiro del servicio por muerte del empleado. Descuento de los valores pagados sin haberse causado la totalidad de la prestación. RAD. 20219000428012 del 13 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “(…) Si un docente, empleado administrativo o trabajador oficial de la entidad, disfruta vacaciones colectivas anticipadamente y en el momento de su fallecimiento no ha cumplido el año o de servicio. Por tanto, al liquidar las prestaciones sociales se declara deudor al empleado fallecido ya que la deuda por vacaciones y prima de vacaciones sobrepasa las demás prestaciones sociales, es posible transferir la deuda a los beneficiarios, declarandolos deudores de la entidad por este concepto (…)”
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
Sobre el disfrute y pago de las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978, «por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», dispone:
ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(…)
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(…)
ARTICULO 18. DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.
Conforme a lo anterior, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año cumplido de servicios y éstas serán concedidas por quien tenga la competencia de manera oficiosa o a petición del interesado y deberán pagarse en su totalidad por lo menos con 5 días hábiles de antelación al inicio del disfrute.
Por otra parte, el Artículo 19 del citado Decreto 1045 de 1978 se refiere al pago de las vacaciones cuando las mismas son colectivas, así:
ARTÍCULO 19.- De las vacaciones colectivas. Con la autorización previa de la Presidencia de la República, los jefes de los organismos a que se refiere el Artículo segundo de este decreto podrán conceder vacaciones colectivas.
Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
Por tanto, cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan cumplido el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior y para dar respuesta a su consulta si un docente, empleado administrativo o trabajador oficial de la entidad disfruta vacaciones colectivas anticipadamente y fallece antes del cumplimiento del año de servicio, la entidad podrá descontar de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones, de conformidad con la autorización escrita dada por el servidor público según el Artículo 19 del Decreto 1045 de 1978.
Ahora bien, si el valor adeudado de las vacaciones y de la prima supera los demás emolumentos y prestaciones del servidor público, la entidad sólo podrá descontar los valores hasta donde alcancen a ser cubiertos con las prestaciones del servidor público y no podrá transferir la deuda a los beneficiarios, declarándolos deudores por este concepto.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4