Concepto 147771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

"La no solución de continuidad se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vinculación

"La no solución de continuidad se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad."

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*20216000147771*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000147771

 

Fecha: 27/04/2021 06:24:51 p.m.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. ¿Es procedente aplicar el concepto de solución de continuidad para el reconocimiento y pago de la prima de servicios de un empleado que pasa de una entidad pública de régimen salarial especial a una del orden nacional? RADICADO: 20212060192132 del 15 de abril de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si a una servidora que venía trabajando con la defensoría del pueblo y se incorpora a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES le es aplicable el concepto de sin solución de continuidad para efectos de contabilización de las prestaciones sociales, en la medida que se posesionó en esta entidad al día siguiente de renunciar a la defensoría.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades por cuanto, dicha competencia se encuentra atribuida a los jueces de la República.

 

No obstante, nos referiremos de manera general a la situación planteada en su consulta, así:

 

En primer lugar, es necesario indicar que la Defensoría del Pueblo y la ADRES tienen regímenes salariales y presupuestales diferentes, lo que impide una acumulación de tiempos para efectos de la liquidación de prestaciones sociales.

 

Sobre el particular, el Decreto 186 de 2014 “Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo”, modificado en algunos apartes por el Decreto 1275 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público”.

 

De acuerdo con lo anterior, el régimen prestacional de la Defensoría del Pueblo será el establecido en el Decreto 186 de 2014 y sus decretos modificatorios.

 

Por su parte, el Decreto 2265 de 20171 establece que la ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en los términos señalados en la ley de creación y adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social-MSPS.

 

Bajo ese entendido, a los empleados públicos vinculados a la ADRES les aplica el régimen prestacional de los servidores públicos vinculados a la Rama Ejecutiva del orden nacional, esto es entre otras normas el Decreto 1045 de 1978 y las demás que correspondan y estén vigentes.

 

Ahora bien, es oportuno señalar que de manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.

 

Además, se reitera que la no solución de continuidad se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

 

En ese sentido, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, por lo que la Defensoría del Pueblo deberá liquidar dichos elementos en su totalidad y la ADRES deberá iniciar un nuevo conteo a partir de la fecha de la nueva vinculación para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a las que hubiere lugar.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1.“Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el Artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”