Concepto 153201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario
Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función (…)”.
*20216000153201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000153201
Fecha: 30/04/2021 05:48:25 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Pago. RAD. 20212060190242 del 14 de abril de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta que fue radicada inicialmente en este Departamento Administrativa, trasladada por competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y devuelta a nosotros por este Ministerio, en la que solicita se le informe si obligatoriamente debe abrir una cuenta bancaria para el pago de su salario o si existe otra forma de recibirlo, sin necesidad de abrir una cuenta bancaria.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 734 de 2002 consagra en su artículo 33: “Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función
(…)”
Como se puede observar la norma no estipula una forma en concreto para recibir la remuneración a la cual tiene derecho el funcionario público.
En este mismo sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-041 de 2000, con Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, se pronunció dejando en claro que:
“En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad” (Subraya propia).
En conclusión, y en atención a su consulta, no existe normativa que obligue al funcionario públicos abrir una cuenta bancaria para realizar los respectivos pagos de nómina.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4