Concepto 072651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Docente
"El Docente o Directivo Docente incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario por los días restantes."
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades
"El Docente o Directivo Docente incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario por los días restantes."
*20216000072651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000072651
Fecha: 02/03/2021 08:07:51 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Incapacidades. Radicado No. 20212060105342 de fecha 26 de febrero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea algunos interrogantes relacionados con el pago de incapacidades médicas, ante lo cual me permito informarle que los mismos serán resueltos en el mismo orden consultado.
¿A cargo de quien está reconocer y pagar el día tres (3) de incapacidad por enfermedad general de los docentes y directivos docentes?
Sobre el particular, es necesario mencionar que la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala:
ARTICULO 206-. INCAPACIDADES. Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes
(…)
El Decreto 780 de 2016, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla:
PARÁGRAFO 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.
De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el Docente o Directivo Docente.
¿Cómo se debe liquidar y pagar a los docentes y directivos docentes el día tres (3) en incapacidad medica por enfermedad general?
El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.11 Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.
Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.12 Duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. La duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.
ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.
Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud. (Negrilla propia)
Conforme a las disposiciones expuestas y atendiendo su interrogante, puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día será de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allí establecidos, es decir, 2/3 partes.
En consecuencia, el Docente o Directivo Docente incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario por los días restantes.
¿Cuál es la normatividad sobre la aplicación de incapacidades docentes y directivos docentes donde se especifique a partir del 4 día paga el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG y los 3 primeros días el empleador?
Al respecto me permito informarle que la normatividad aplicable en caso de incapacidades de Docentes y Directivos Docentes es la mencionada en los anteriores puntos, adicionalmente debemos mencionar que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, establece para los Docentes el pago de auxilios en caso de incapacidades de los mismos, sin embargo, no es el Fondo encargado del pago de incapacidades por enfermedad general.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015