Circular Unificada 066711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Unificada 066711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad, a pesar de que renuncie a un empleo para ocupar uno de mayor asignación salarial, no se produce su retiro efectivo, razón por la cual no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación. Por otra parte, si un funcionario presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad, se considera que a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades públicas.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Renuncia

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad, a pesar de que renuncie a un empleo para ocupar uno de mayor asignación salarial, no se produce su retiro efectivo, razón por la cual no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación. Por otra parte, si un funcionario presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad, se considera que a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades públicas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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*20216000066711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000066711

 

Fecha: 25/02/2021 04:30:25 p.m.

 

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. En el caso de un empleado que se retira del servicio para vincularse en una nueva entidad y en el caso de un empleado que renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad. RADICADOS: 20212060046032 de 28 enero de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si es procedente el pago de elementos salariales y prestaciones sociales de un funcionario que presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de mayor asignación salarial en la misma entidad y en el caso de un funcionario que presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En cuanto a su primer interrogante sobre si es procedente el pago de elementos salariales y prestaciones sociales de un funcionario que presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de mayor asignación salarial en la misma entidad, es necesario precisar que de manera general, cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.

 

No obstante, en el caso de un empleado público que cambia su forma de vinculación como en el caso analizado, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio. En consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

 

En ese sentido, en el caso de su consulta si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad, a pesar de que renuncie a un empleo para ocupar uno de mayor asignación salarial, no se produce su retiro efectivo, razón por la cual no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación.

 

Ahora bien, frente a su otra inquietud sobre si procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales en el caso de un funcionario que presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad, se considera que a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades del orden territorial.

 

Por consiguiente, y una vez el empleado público sea nombrado en el otro empleo se dará inicio a un nuevo conteo para efectos del reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales a que tenga derecho.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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