Concepto 054591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades

"Mientras el empleado se encuentre en licencia por enfermedad no estará percibiendo el salario como tal, sino la prestación social a cargo de la entidad de seguridad social a la que se encuentre afiliado, la cual a su vez será tramitada directamente por el empleador."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Licencia por Enfermedad

"Mientras el empleado se encuentre en licencia por enfermedad no estará percibiendo el salario como tal, sino la prestación social a cargo de la entidad de seguridad social a la que se encuentre afiliado, la cual a su vez será tramitada directamente por el empleador."

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*20216000054591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000054591

 

Fecha: 16/02/2021 04:21:30 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES - INCAPACIDAD. ¿Resulta viable que el reconocimiento por incapacidad de una empleada que se encuentra hospitalizada e inconsciente sea consignado en una cuenta bancaria diferente a la aportada por la trabajadora? RAD.: 20219000026482 del 19 de enero de 2021.

 

En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con la viabilidad de consignar la incapacidad de una servidora que se encuentra inconsciente a una cuenta bancaria diferente a la reportada y autorizada por la servidora, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar en relación con su interrogante, que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso, dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, al trabajador no se le pagará salario como tal, sino que se le reconoce el pago de un auxilio económico, entendiendo por este la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS o ARL según sea el caso, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual1.

 

En cuanto a las disposiciones que rigen las licencias por enfermedad, tenemos que el Decreto 1083 de 20152 señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.11 Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.

 

Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFO. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

 

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De conformidad con la normativa citada, mientras el empleado se encuentre en licencia por enfermedad no estará percibiendo el salario como tal, sino la prestación social a cargo de la entidad de seguridad social a la que se encuentre afiliado, la cual a su vez será tramitada directamente por el empleador.

 

Ahora bien, una vez revisadas las disposiciones que rigen el sistema general de seguridad social de los servidores públicos, no se encontró regulación específica que permita establecer la viabilidad de que se cambie el número de cuenta del afiliado que se encuentra en licencia por enfermedad y que no puede manifestar su voluntad; razón por la cual, en criterio de esta dirección jurídica, no resulta viable sin autorización de una autoridad judicial competente, cambiar los datos consignados inicialmente por el servidor público en mención.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1.https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/60092394/02EE2019410600000051803+Obligaciones+de+Empleador+en+Incapacidades+Superiores+a+180+D%C3%ADas.pdf

 

2.“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario