Concepto 045831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 045831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Entidades Publicas

"Por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas. No obstante, en caso de que se autoricen vacaciones, las correspondientes entidades deberán evaluar si por necesidades del servicio, procede el aplazamiento o interrupción de las mismas, conforme a las normales legales vigentes que rigen la materia."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"Por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas. No obstante, en caso de que se autoricen vacaciones, las correspondientes entidades deberán evaluar si por necesidades del servicio, procede el aplazamiento o interrupción de las mismas, conforme a las normales legales vigentes que rigen la materia."

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*20216000045831*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000045831

 

Fecha: 09/02/2021 06:36:49 p.m.

 

Señor

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Programación Vacaciones para pareja de esposos en la misma entidad. RADICACIÓN: 20219000012032 del 9 de enero de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que es médico y su esposa enfermera auxiliar, y que se encuentran vinculados en la misma entidad, por lo que consulta si al momento en que talento humano realice el plan anual de vacaciones debería tener en cuenta que son familia y de este modo otorgarles las vacaciones para el mismo período. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

Sobre el disfrute de las vacaciones, es necesario indicar que, el Decreto 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, establece:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…)

 

De acuerdo con lo señalado, los jefes de las entidades competentes para conceder vacaciones o a quienes se haya facultado para el efecto, podrán otorgar el disfrute de las vacaciones siempre y cuando cumplan con los requisitos para tal fin.

 

Ahora bien, por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas.

 

No obstante, en caso de que se autoricen vacaciones, las correspondientes entidades deberán evaluar si por necesidades del servicio, procede el aplazamiento o interrupción de las mismas, conforma a las normales legales vigentes que rigen la materia.

 

De conformidad con lo anterior, y en atención a su consulta, la norma no exige al nominador tener en cuenta factores subjetivos como el hecho de ser familia, para el otorgamiento de las vacaciones. Sin embargo, como se enunció en el presente concepto, el empleado podrá concertar la programación de las vacaciones con el jefe inmediato y en todo caso, si por necesidades del servicio el empleador decide no autorizar el disfrute de las mismas en la fecha solicitada por el funcionario, está en la plena facultad para hacerlo, pues la norma así lo permite.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1.Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública