Concepto 046291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 046291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas

El Decreto 1278 de 2002, que corresponde al Estatuto de Profesionalización Docente, en su artículo 50 establece las situaciones administrativas en las que pueden hallarse los docentes y directivos docentes, dentro de las cuales se encuentra la licencia y el artículo 59 regula los criterios específicos de la licencia no remunerada para el personal docente. Así mismo, el Decreto 2277 de 1979, por la cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, en su artículo 63 también reglamenta la licencia ordinaria para los docentes.

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 *20216000046291* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000046291 

 

Fecha: 11/02/2021 04:41:37 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES- Situaciones administrativas. RAD. 20219000027232 del 19 de enero de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe cuál es la norma aplicable en el caso de las licencias ordinarias no remuneradas para personal docente. Si esta corresponde al artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015 o el Decreto 1278 de 2002 y Decreto 2277 de 1979.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 establece en su artículo 2.1.1.2:  

 

“Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2”.

 

De esta forma, el artículo 2.2.5.5.5 ibídem se encuentra ubicado en el Capítulo 5 del Título 5, cuyo artículo 2.2.5.2 consagra:

 

“Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título regirán los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004”.

 

Por su parte, el Decreto 1278 de 2002, que corresponde al Estatuto de Profesionalización Docente, en su artículo 50 establece las situaciones administrativas en las que pueden hallarse los docentes y directivos docentes, dentro de las cuales se encuentra la licencia y el artículo 59 regula los criterios específicos de la licencia no remunerada para el personal docente. Así mismo, el Decreto 2277 de 1979, por la cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, en su artículo 63 también reglamenta la licencia ordinaria para los docentes.

 

De acuerdo con lo anterior, y en atención al principio de especialidad, la norma aplicable en el caso de las licencias no remuneradas del personal docente o directivo docente serán los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, según corresponda.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

11602.8.4