Concepto 605701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 605701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

"Las prestaciones sociales y elementos salariales se reconocen y liquidan con base en el salario devengado por el empleado al momento de su causación. Así las cosas, si durante el tiempo que estuvo encargada de un empleo se causó el derecho a alguno de éstos, la entidad debió liquidarlos y pagarlos teniendo en cuenta la asignación que ostentaba al momento de generarse el respetivo derecho."

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*20206000605701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000605701

 

 Fecha: 04/01/2021 04:48:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Procedencia de liquidar las prestaciones sociales de un empleado al término de un encargo. RAD.: 20209000602402 del 15 de diciembre de 2020.

 

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta:

 

“Solicito amablemente me informen para mi caso soy funcionaria de carrera administrativa, como auxiliar administrativa, pero estuve en encargo en provisionalidad por seis meses, luego otros seis meses, es decir un año desde julio de 2017 hasta julio de 2018, aquí me devolvieron como auxiliar administrativa cargo de propiedad, quiero saber si este tiempo la liquidación de ese encargo me deben hacer alguna liquidación por ese tiempo del encargo.”

 

Sobre el particular, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1083 de 20151, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”

 

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.

 

Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

Se colige entonces que el empleado que sea encargado de un cargo que se encuentre vacante tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no lo esté devengando y únicamente mientras dure el encargo.

 

Ahora bien, en relación con su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, a la terminación de un encargo, el empleado regresará al empleo del cual es titular y, por lo tanto, no se presenta un retiro del servicio, motivo por el cual no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones.

 

Al margen de lo anterior, se precisa que esta Dirección Jurídica ha afirmado de manera consistente que las prestaciones sociales y elementos salariales se reconocen y liquidan con base en el salario devengado por el empleado al momento de su causación. Así las cosas, si durante el tiempo que estuvo encargada de un empleo se causó el derecho a alguno de éstos, la entidad debió liquidarlos y pagarlos teniendo en cuenta la asignación que ostentaba al momento de generarse el respetivo derecho.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.