Concepto 556721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Escalafón
El ingreso, ascenso y permanencia en los empleados docentes se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante el concurso para ingreso al servicio educativo estatal. Luego de ser seleccionados en dicho concurso, deberán superar el período de prueba y ser inscritos en el escalafón docente para poder ascender de un grado a otro.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Requisitos
El ingreso, ascenso y permanencia en los empleados docentes se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante el concurso para ingreso al servicio educativo estatal. Luego de ser seleccionados en dicho concurso, deberán superar el período de prueba y ser inscritos en el escalafón docente para poder ascender de un grado a otro.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20206000556721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000556721
Fecha: 17/11/2020 06:37:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Nombramiento provisional. Forma de ascenso de un empleado docente nombrado en provisionalidad. RAD.: 20209000544772 del 11 de noviembre de 2020.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta: “El motivo de la presente es comentar mi situación en cuanto a que en el año 2018 fui nombrado por banco de la excelencia como provisional en vacancia definitiva en la secretaria de educación de Barrancabermeja, en el año 2019 termine mi postgrado (Maestría), como complementación a mi que hacer pedagógico y con miras a una mejoramiento salarial, fui a secretaria de educación para exponer mi caso y me dicen que mi estudio no se puede valer ya que estoy nombrado como provisional, que la opción es concurso de méritos o renunciar y que el banco de excelencia hoy sistema maestro me vuelva a seleccionar. Llevo un año de egresado del postgrado y no he tenido respuesta o asesoría sobre la ley para este caso.
Al respecto, me permito informarle lo siguiente:
Teniendo en cuenta que en los documentos anexos a su consulta se puede constatar que fue nombrado en provisionalidad como docente en el nivel de primaria, nos referiremos a los dispuesto en el Decreto 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, que, en relación al ascenso y la carrera, establece:
“ARTÍCULO 16. Carrera docente. La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón.
ARTÍCULO 18. Ingreso a la carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente.
ARTÍCULO 19. Escalafón Docente. Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.
La idoneidad encierra el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función docente.
ARTÍCULO 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establézcanse los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:
Grado Uno:
a) Ser normalista superior.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos.
a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres.
a) Licenciado en Educación o profesional.
b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.
c) Haber sido nombrado mediante concurso. d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
PARÁGRAFO. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba.
Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.” (negrilla nuestra)
De acuerdo con la normativa citada, gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente.
Igualmente, para poder ascender de un grado a otro dentro del escalafón docente deberán acreditarse los requisitos establecidos en el Artículo 21 del Decreto 1278 de 2002 y superar las correspondientes evaluaciones de desempeño y competencias, lo anterior siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para ello.
De conformidad con lo anterior y en atención a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, un empleado docente nombrado en provisionalidad que desea ascender a un grado de superior jerarquía en el escalafón docente deberá participar en concurso para ingreso al servicio educativo estatal, según las condiciones y etapas señaladas en los Artículos 8 y 9 del citado Decreto.
Así las cosas, el ingreso, ascenso y permanencia en los empleados docentes se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante el concurso para ingreso al servicio educativo estatal. Luego de ser seleccionados en dicho concurso, deberán superar el período de prueba y ser inscritos en el escalafón docente para poder ascender de un grado a otro.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: María Camila Bonilla
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
12602.8.4