Concepto 382911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Se considera procedente cumplir con la entrega de la dotación a través del sistema de bonos siempre que tanto el calzado como el vestido de labor.
*20206000382911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000382911
Fecha: 06/08/2020 06:09:29 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Radicado: 20209000290982 del 7 de julio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si resulta procedente reconocer la dotación en bonos mientras se supera la emergencia sanitaria causada por el Covid 19.
Atentamente, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 70 de 19881 y el Decreto Reglamentario 1978 de 19892 reglamentan la dotación como un derecho, para los empleados públicos que perciban remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, a recibir un suministro cada 4 meses de un par de zapatos y un vestido labor siempre que hubieran laborado, para la respectiva entidad, por lo menos durante 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre).
Con relación al pago de la dotación a través del sistema de bonos, esta Dirección Jurídica acoge el criterio del Ministerio de la Protección Social, entidad que se refirió al respecto en el concepto número 00203 del 12 de enero de 2006, concluyendo:
«De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero».
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera procedente cumplir con la entrega de la dotación a través del sistema de bonos siempre que tanto el calzado como el vestido labor se adecúen a la clase de labor que desempeña el empleado, a la naturaleza y/o al tipo de actividad desarrollado por la entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.”
2. «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.”