Concepto 360021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 360021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

"La entidad se encontraría en mora, teniendo en cuenta que la sanción se suspende hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, es obligación por parte de la entidad corroborar los datos para el pago de esta prestación social."

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*20206000360021*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000360021

 

Fecha: 05/08/2020 12:22:13 p.m.

 

Bogotá

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Liquidación de Prestaciones. ¿Es probable que una entidad pública reconozca la sanción moratoria, con ocasión a la mora derivada del pago de cesantías a ex funcionarios en un fondo de cesantías diferente al que se encuentra afiliado? Radicación No.  20202060146292 del 16 de abril de 2020. 

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es probable que una entidad pública reconozca la sanción moratoria, con ocasión a la mora derivada del pago de cesantías a ex funcionarios en un fondo de cesantías diferente al que se encuentra afiliado, me permito manifestarle que:

 

La Ley 244 de 1995, “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establece sanciones y se dictan otras disposiciones “cuyo artículo 2 fue subrogado por la Ley 1071 establece:

 

“ARTÍCULO 2. < Artículo subrogado por el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro…”

 

La ley 1071 de 2006, contempla el término que el empleador tiene para expedir la resolución de liquidación se cesantías.

 

ARTÍCULO  4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

 

PARÁGRAFO . En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

 

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

 

ARTÍCULO  5. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

 

PARÁGRAFO . En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.”

 

De acuerdo con lo anterior, la mora de que trata la Ley 1071 de 2006 hace referencia al incumplimiento por parte de la entidad para realizar el pago de las cesantías que el empleado ha solicitado y que se han autorizado mediante acto administrativo.

 

Como podemos observar, la norma transcrita contempla términos perentorios para constituir a la administración en mora cuando no realiza en forma oportuna el pago de cesantías, lo que trae como consecuencia una sanción pecuniaria para las entidades obligadas a su reconocimiento y pago, sin que contemple la Ley la obligación de indexar la suma de dinero cuando dentro de los plazos establecidos no se realiza el pago de dicha prestación social.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos señalados en su consulta en los que indica que la entidad consignó el valor correspondiente a las cesantías en un fondo diferente al que en la actualidad se encuentra afiliado el empleado, consignando en  el indicado en la hoja de vida del funcionario, esta Dirección Jurídica considera que la entidad  se encontraría en mora, teniendo en cuenta que la sanción se suspende hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, es obligación por parte de la entidad corroborar los datos para el pago de esta prestación social.

 

Es necesario señalar que la norma establece que la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4