Concepto 291821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios se reconoce y paga conforme a los factores salariales referidos siempre y cuando el empleado efectivamente los haya devengado durante el periodo a liquidar, si aún no se hubiere recibido ningún valor por el concepto de que se trate, se tomará en cuenta para efectos de la próxima liquidación.

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*20206000291821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000291821

 

Fecha: 06/07/2020 12:27:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Factores salariales para liquidar la prima de servicios. Radicado: 20209000281982 del 02 de julio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si la prima de servicios que se cancela en el mes julio para los entes territoriales, se debe tener en cuenta de acuerdo con el Decreto 2278 de 2018 el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados de la actual vigencia, o los factores que se tomaran para liquidar dicha prima deben ser los de la vigencia anterior, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.» (Negrilla fuera de texto)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

 

«ARTÍCULO 1 Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.» (Destacado Nuestro)

 

Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.

 

En consecuencia, la prima de servicios se reconoce y paga conforme a los factores salariales referidos siempre y cuando el empleado efectivamente los haya devengado durante el periodo a liquidar, si aún no se hubiere recibido ningún valor por el concepto de que se trate, se tomará en cuenta para efectos de la próxima liquidación.

 

Finalmente, es importante mencionar que la prima de servicios se paga con el salario que devenga el empleado a fecha 30 de junio.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4